El BOE publica este martes 20 de octubre el acuerdo por el que la Diputación Permanente del Congreso convalidó el Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre. La votación se celebró el viernes 16 de octubre y la resolución del Congreso está fechada ese mismo día. La publicación de hoy deja constancia oficial de aquella decisión. La norma fija cuándo puede reclamarse el reintegro de determinados anticipos vinculados a los daños en viviendas y enseres causados por la DANA de 2024.

El real decreto-ley entró en vigor el 1 de octubre, al día siguiente de su primera publicación. Por eso, la convalidación parlamentaria se produjo después de que sus medidas ya estuvieran vigentes. El acuerdo publicado hoy no crea una nueva ayuda ni inicia de nuevo el procedimiento. Confirma la continuidad del texto aprobado por el Gobierno, cuyo único artículo regula el posible reintegro de esos anticipos.

La publicación oficial llega cuatro días después de la votación

La Diputación Permanente actuó el 16 de octubre porque las Cortes estaban disueltas. En esa sesión convalidó la norma y, según el recuento difundido por EFE, el resultado fue de 61 votos a favor, siete en contra y una abstención. La resolución que aparece en el BOE lleva fecha de 16 de octubre y ordena publicar el acuerdo. El boletín del día 20 recoge esa resolución, no una segunda votación.

La diferencia de fechas importa para seguir el recorrido jurídico de la medida. El 29 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley y el BOE lo publicó al día siguiente. El 16 de octubre la Diputación Permanente decidió mantenerlo mediante la convalidación. Este martes 20 de octubre se publica el acuerdo parlamentario. Son tres trámites distintos, aunque todos se refieren a la misma norma.

Qué anticipos quedan dentro de la norma

El Real Decreto-ley 24/2026 no trata todas las ayudas concedidas tras las inundaciones. Su artículo único se refiere a los anticipos a cuenta de las ayudas del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, vinculadas a daños en viviendas y enseres. La regulación no convierte en reintegrables todos los pagos públicos destinados a la reconstrucción, ni modifica por sí sola cada ayuda concedida en los municipios afectados.

El Real Decreto-ley 6/2024 permitió abonar como anticipo el 50 % de la ayuda máxima, después de que la persona solicitante declarase que cumplía los requisitos. El resto se pagaría cuando la Administración verificase esa elegibilidad. La norma aprobada en septiembre atiende a la situación económica de quienes recibieron esa parte por adelantado antes de que se determinase la cuantía definitiva. En la explicación pública de la norma, el Gobierno situó en más de 2.700 las personas que habían recibido anticipos y cifró en 44,3 millones de euros la cantidad que esperaba no recuperar. Esas cifras describen la dimensión estimada del cambio, no el resultado final de las comprobaciones individuales.

Los umbrales miran la declaración de 2025 y el patrimonio

El decreto establece tres circunstancias que pueden dar lugar a un reintegro total o parcial. La primera se da cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF de 2025 supera los 42.000 euros. La referencia legal es la base imponible declarada, no una cifra genérica de ingresos brutos.

La segunda circunstancia combina dos condiciones: que esa suma de bases imponibles no supere los 42.000 euros y que el patrimonio neto de 2025 exceda los 300.000 euros. Para calcularlo, se excluye la vivienda habitual. Si su valor supera los 300.000 euros, solo se incorpora al patrimonio el exceso sobre ese límite. Así, el texto diferencia entre una renta fiscal por encima del umbral y una situación de renta inferior con patrimonio superior al establecido.

El tercer supuesto comprende a quienes no estén dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2024. Ese artículo se refiere a personas y entidades que acrediten daños en sus bienes o derechos, causados por la DANA, en municipios incluidos en el anexo. La norma no extiende automáticamente este criterio a otras subvenciones, ayudas autonómicas o compensaciones de seguros vinculadas a la DANA.

El importe que finalmente se reclame tampoco se deduce solo de comparar una cifra con los umbrales. El artículo señala que el reintegro no podrá superar la diferencia entre la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 2025 y 42.000 euros. La autoridad que concedió el anticipo debe determinar si procede una devolución completa o parcial y cuál es su cuantía en cada expediente.

La administración comprobará cada caso antes de reclamar

La autoridad que concedió el anticipo iniciará la comprobación de oficio. Para ello utilizará la información tributaria y patrimonial que le facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de los datos que ya obren en poder de las administraciones públicas. El decreto dispone que no se soliciten a las personas interesadas los datos o documentos que ya estén disponibles para la Administración.

Si la comprobación concluye que se debe reintegrar dinero, la persona recibirá una resolución con el importe correspondiente y los plazos de ingreso en período voluntario. El texto prevé que la decisión se comunique en un único acto. Si la Administración determina que la devolución no procede, también deberá notificar la terminación del procedimiento. Los reintegros pueden acogerse a las facilidades de pago previstas en la normativa vigente.

Por eso, la publicación general del BOE no equivale a una orden individual de pago. La cuantía y el plazo dependerán de la resolución que se dicte para cada anticipo. Quienes reciban una notificación podrán comprobar qué bases fiscales y datos patrimoniales se han tenido en cuenta, qué cantidad se reclama y qué plazo se indica. La regla aprobada deja así la decisión final en manos de la administración que concedió el anticipo, con una evaluación individual basada en los datos de cada expediente.