La Orden CNU/1088/2026 crea el órgano encargado de organizar el programa de apoyo al Año de Investigación contra el Cáncer 2026. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de octubre, entra en vigor el día 17. Adscribe el órgano al Instituto de Salud Carlos III y regula quién participa, qué decisiones debe aprobar y cómo se solicitan las certificaciones de gastos vinculados al programa.

El Año de Investigación contra el Cáncer fue declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 12/2026. Su periodo de apoyo va del 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2029, por lo que la nueva estructura comienza a funcionar después de iniciado ese calendario. La orden no anuncia una convocatoria de subvenciones ni una cantidad de fondos públicos. Establece el marco administrativo para aprobar actividades y acreditar que determinados gastos se ajustan a los objetivos del programa.

Qué función tendrá el órgano

El órgano es un colegio interministerial adscrito al Instituto de Salud Carlos III a través de la persona titular de su Dirección, que ejercerá la presidencia. La orden le atribuye la ejecución del programa de apoyo y la tarea de desarrollar sus objetivos en planes y actividades concretas. También deberá certificar que los gastos realizados por las entidades colaboradoras encajan en esos objetivos y en los planes aprobados.

Esa certificación es relevante porque el régimen de acontecimientos de excepcional interés público vincula ciertos incentivos fiscales a actividades incluidas en el programa. La Ley 49/2002 exige que un órgano administrativo o consorcio se encargue de ejecutar el programa y verifique la adecuación de los gastos e inversiones. La certificación no sustituye las comprobaciones de la Administración tributaria, que conserva la competencia para revisar si se cumplen los requisitos aplicables a cada beneficio.

Entre las funciones de la nueva comisión figuran aprobar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a beneficios fiscales, aprobar el logotipo del acontecimiento y su manual de uso publicitario, y establecer los modelos normalizados para pedir certificados. También remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en enero, abril, julio y octubre, copias de las certificaciones emitidas durante el trimestre anterior. La norma le permite acordar acciones administrativas o judiciales y crear grupos de trabajo cuando sean útiles para las tareas asignadas.

Nueve representantes y decisiones por mayoría

La presidencia corresponde a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La integran además una persona de Ciencia, Innovación y Universidades, otra de Hacienda y otra de Sanidad. Completan las nueve vocalías representantes del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, la Asociación Española contra el Cáncer y el Grupo Español de Pacientes con Cáncer.

Una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Instituto de Salud Carlos III actuará como secretaria, con voz pero sin voto. La orden prevé sustitutos para los miembros en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia. La presidencia podrá invitar a otras personas por razón de los asuntos del día, también con voz y sin voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Si hay empate, el voto de la presidencia será dirimente. La norma reserva dos decisiones con un requisito adicional: las certificaciones de gastos necesitan el voto favorable del representante de Hacienda, mientras que la aprobación del programa que concreta objetivos, planes y actividades requiere el voto favorable de Ciencia, Innovación y Universidades. Así, la comisión reúne a las administraciones que intervienen en la gestión y a entidades científicas y sociales, pero mantiene esas condiciones explícitas para las decisiones que habilitan el programa y sus certificados.

Cómo se piden las certificaciones

Las personas y entidades interesadas deberán presentar la solicitud en los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en la del Instituto de Salud Carlos III. La orden establece que esos modelos serán obligatorios. La presentación podrá hacerse por los cauces generales previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Para quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la norma señala el Registro Electrónico General y la sede del Ministerio.

El plazo para pedir la expedición de certificados termina quince días después de que finalice el acontecimiento. La orden permite además que los donantes soliciten certificados anuales por las donaciones realizadas y los gastos de publicidad. Una vez registrada la petición, el órgano dispone de un máximo de dos meses para notificar su decisión. Si durante ese periodo no llega un requerimiento ni una notificación, se entiende cumplido el requisito de certificación. En ese caso, la persona interesada puede acudir a la Administración tributaria para pedir el reconocimiento previo del beneficio fiscal y aportar una copia sellada de la solicitud.

La resolución del órgano agota la vía administrativa. Quien discrepe podrá presentar un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer antes un recurso potestativo de reposición. La norma también contempla que el plazo de dos meses se suspenda mientras se espera que el solicitante complete documentación requerida.

Entidades encargadas de preparar las actividades

La orden asigna la preparación del programa y la realización material de sus actos al Instituto de Salud Carlos III, la Fundación CRIS, la Asociación Española contra el Cáncer y el Grupo Español de Pacientes con Cáncer. El órgano colegiado deberá aprobar el programa preparado por esas entidades.

Las donaciones para ejecutar el programa podrán dirigirse a CRIS, la Asociación Española contra el Cáncer o GEPAC y aplicarse a las actuaciones que cada una tenga asignadas. Cada entidad presentará al final un informe económico-financiero y técnico con los ingresos, gastos y actuaciones, además de una auditoría de cuentas. La orden dispone que cada una asume individualmente las eventuales pérdidas de los fondos que gestione, sin trasladar esa obligación a las administraciones públicas ni crear solidaridad entre las tres organizaciones.

La creación del órgano no incrementa el gasto público y sus miembros no cobrarán dietas por participar. Su funcionamiento se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de Salud Carlos III. La orden organiza la gestión de un programa con una duración ya fijada y un sistema de incentivos sujeto a certificación, sin consignar una partida presupuestaria para investigación.