El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de octubre el Real Decreto 812/2026, que regula una subvención directa de 30.000 euros a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad». El dinero se destina a actividades de estudio y difusión del modelo territorial español durante 2027. La norma entró en vigor el 9 de octubre, pero que esté vigente no significa que el pago ya se haya transferido: antes deben cumplirse los requisitos y formalizarse un convenio con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Una ayuda para una beneficiaria concreta

El decreto identifica a la fundación como beneficiaria y autoriza la concesión directa, al amparo del artículo 22.2.c de la Ley General de Subvenciones. No es una convocatoria abierta a la que puedan presentarse otras entidades. El texto justifica la excepción por el interés público, económico y social de la actividad y por la especialización y trayectoria de la fundación, que el Gobierno considera singulares. También sostiene que una comparación competitiva entre posibles beneficiarios no permitiría valorar proyectos equivalentes de forma uniforme.

La partida asciende a 30.000 euros y se carga a la aplicación presupuestaria 22.02.922M.482 del Ministerio para 2026. El preámbulo explica que esa cuantía figura como subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2026. Esa referencia presupuestaria no convierte el dinero en una ayuda disponible para solicitantes: el real decreto regula una concesión a una entidad nombrada expresamente.

El Gobierno aprobó el decreto en el Consejo de Ministros del 6 de octubre y el BOE lo publicó dos días después. La referencia oficial de la reunión identifica el mismo importe y finalidad. El Ministerio señala además que hubo convenios con la fundación en 2018, 2022 y 2023; esos antecedentes no permiten deducir una concesión anual ininterrumpida ni sustituyen las condiciones fijadas para el ejercicio de 2027.

El propio decreto sitúa a la fundación en Zaragoza: se constituyó en la ciudad en 2002 y quedó inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón. El origen territorial de la entidad no cambia quién financia esta ayuda: la norma la carga al presupuesto estatal y encomienda su canalización al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Qué actividades y gastos entran

La programación financiable debe referirse al estudio del modelo territorial español contemplado en el título VIII de la Constitución. La norma incluye seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones. El periodo de ejecución abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027. Los gastos deben guardar relación directa e inequívoca con esas actuaciones, ser necesarios y realizarse dentro del plazo; el coste no puede superar el valor de mercado.

Entre los conceptos que pueden incluirse están la remuneración de autores, conferenciantes y ponentes invitados, los viajes y dietas de organizadores y participantes, el personal, los servicios técnicos, la edición de publicaciones, la difusión y los suministros corrientes vinculados a las actividades. La mención de honorarios no ampara pagos a cualquier persona: el decreto excluye los honorarios de profesorado, conferenciantes y ponentes cuando sean miembros o personal directivo de la propia beneficiaria.

También quedan fuera, con carácter general, las obras en inmuebles, la compra de equipos que aumenten el patrimonio de la entidad, las amortizaciones y los tributos. Si la fundación puede deducirse el IVA, ese impuesto no se puede imputar a la ayuda: solo puede incluirse la base imponible de los justificantes. El convenio deberá concretar las categorías financiables y las exclusiones aplicables, por lo que el real decreto no sustituye ese detalle operativo.

Hay límites específicos para ciertos conceptos. Las dietas y gastos de locomoción del personal organizador toman como referencia los máximos del grupo 2 del régimen de indemnizaciones por razón del servicio; para conferenciantes y ponentes se aplica el grupo 1. Los gastos protocolarios y de representación solo se admiten si son imprescindibles para la actividad y no pueden superar el 5 % de la subvención: sobre 30.000 euros, el tope es 1.500 euros. Las retribuciones de personal tampoco pueden exceder las fijadas para el grupo profesional correspondiente en el convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado; cualquier diferencia debe asumirla la fundación.

La beneficiaria debe ejecutar directamente las actuaciones. No puede subcontratar total ni parcialmente las actividades que constituyen el objeto de la subvención, salvo los gastos accesorios necesarios que no tengan consideración legal de subcontratación. Si concurren circunstancias justificadas que alteren las condiciones, se puede solicitar la modificación del convenio antes de que termine la ejecución, pero el cambio no puede alterar el objeto ni la finalidad ni elevar el máximo concedido.

Convenio, pago y rendición de cuentas

La concesión se canalizará mediante un convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio, y la fundación. Ese documento debe fijar el objeto, los compromisos de cada parte, las actuaciones y gastos aceptados, la cuantía y el crédito, el calendario de ejecución, la forma de pago y justificación, y las reglas ante modificaciones o incumplimientos. También establecerá los mecanismos de seguimiento y control.

Antes de firmarlo, la entidad debe presentar una declaración responsable sobre las prohibiciones legales para obtener subvenciones y acreditar los requisitos reglamentarios. Para ordenar el pago tendrá que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y declarar que no debe reintegros pendientes. El decreto prevé un pago único anticipado, antes de justificar la actividad, como financiación para poder realizarla. No fija en su texto una fecha concreta de transferencia.

La justificación llegará después del periodo de ejecución y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a su finalización. La fundación tendrá que presentar una memoria de actuaciones que explique el uso de los fondos, las actividades hechas y sus resultados, además de una memoria económica con la relación clasificada de gastos, acreedores, documentos, importes y fechas. Se adjuntarán facturas o documentos equivalentes y, cuando proceda, justificantes de pago. Si se financia personal, se exigirán partes horarios firmados que detallen la dedicación.

La cuenta justificativa deberá identificar también cualquier otro ingreso o subvención destinado a las mismas actividades. La ayuda es compatible con otros recursos siempre que la suma no supere el coste total; la entidad ha de comunicar los fondos adicionales y explicar su importe, procedencia y aplicación. Por eso, los 30.000 euros son el importe de esta ayuda estatal, no el coste total que necesariamente tendrán todas las actividades: se pueden sumar otros ingresos, con la obligación de declararlos y sin financiar más de lo que cuestan las actuaciones aceptadas.

Si queda dinero sin aplicar, la norma prevé su reintegro. También detalla consecuencias: obtener la subvención falseando condiciones o impedir los controles conlleva un reintegro del 100 %; si se justifica un gasto inferior al concedido, se devuelve lo no justificado. Para el incumplimiento de la publicidad institucional fija un 5 % como criterio de reintegro, con sujeción a las reglas del reglamento. La subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, lo que permite identificar públicamente la concesión.

Cuando las actividades financiadas se difundan, la fundación deberá mostrar la imagen institucional del Ministerio para dejar constancia del origen público de los fondos. La subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así, el decreto fija no solo el destino de los 30.000 euros, sino también qué documentación permitirá comprobar después que las actividades se realizaron y que el dinero se aplicó a gastos admisibles.