El Real Decreto 833/2026, publicado en el BOE el 15 de octubre, detalla 3.560.000 euros para doce entidades que desarrollan proyectos de infancia y juventud. El reparto reúne actuaciones contra la pobreza infantil, defensa de derechos, inclusión de jóvenes migrantes, emancipación y acceso a vivienda, participación juvenil y asistencia humanitaria.

Las cantidades aparecen individualizadas en la norma, pero no son pagos ya realizados. Cada entidad incluida debe presentar una solicitud, un presupuesto y la documentación exigida. Después, la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia resolverá el procedimiento. Además, la eficacia de los compromisos económicos queda condicionada a la entrada en vigor de una dotación adicional de crédito.

El decreto se dirige a organizaciones concretas, no abre una convocatoria para que las familias o los jóvenes soliciten estas cantidades. Los proyectos se desarrollarán en ámbitos distintos, desde programas municipales en España hasta acciones con población refugiada saharaui y palestina y con infancia y juventud en Cuba.

Doce entidades y doce líneas de trabajo

El decreto asigna una cantidad a cada organización y delimita el destino que deberá tener el dinero. La tabla reúne los importes establecidos y resume las actuaciones descritas para cada beneficiaria.

| Entidad | Cuantía | Proyecto que financia | | --- | ---: | --- | | Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) | 900.000 euros | Programas, guías y herramientas municipales para combatir la pobreza infantil y la exclusión social. | | Fundación Fútbol Más | 100.000 euros | Bienestar físico y emocional, educación e inclusión de niños, jóvenes y familias mediante el juego y el deporte. | | Fundación porCausa | 300.000 euros | Investigación sobre juventud migrante y centros de acogida, formación de profesionales, divulgación y sensibilización. | | Fundación Raíces | 350.000 euros | Defensa jurídica y apoyo a menores sin protección familiar, además de acompañamiento en la transición a la vida adulta. | | Asociación de Mujeres libres mujeres en paz | 300.000 euros | Consolidación de una unidad de asistencia ante casos de violencia vicaria, con atención en justicia, salud y reparación. | | Fundación Salvador Soler | 100.000 euros | Herramientas de inteligencia artificial para la participación juvenil en el sector público y la aplicación de la Carta de Derechos Digitales. | | Federación Red de Entidades para la Emancipación Juvenil (FEPA) | 150.000 euros | Investigación y mejora de las políticas de emancipación para jóvenes que salen de centros de acogida, adaptadas a cada comunidad autónoma. | | Asociación Provivienda | 560.000 euros | Acceso de jóvenes a vivienda asequible mediante intermediación residencial, movilización de vivienda vacía, asesoramiento jurídico y apoyo social. | | Red CIMAS | 100.000 euros | Investigación, divulgación y dinamización de procesos de participación social. | | Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa | 100.000 euros | Ayuda humanitaria a infancia y juventud en Cuba en nutrición, higiene y energía renovable. | | Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara (CEAS-Sáhara) | 200.000 euros | Los programas Vacaciones en Paz y Madrasa, dirigidos a jóvenes saharauis refugiados y a su relación con la sociedad española. | | Agencia de Naciones Unidas para la población refugiada de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) | 400.000 euros | Protección de derechos, salud mental y apoyo psicosocial para infancia y juventud refugiada palestina, además de digitalizar sus archivos. |

La suma de las doce partidas es de 3.560.000 euros.

La suma de las doce partidas es de 3,56 millones de euros. La FEMP recibe la cantidad más alta, con 900.000 euros, seguida de Provivienda, con 560.000, y UNRWA, con 400.000. Cuatro entidades reciben 100.000 euros cada una: Fundación Fútbol Más, Red CIMAS, Fundación Salvador Soler y Fundación Mundubat. Son importes para ejecutar proyectos concretos, no cantidades asignadas por menor o por familia.

La partida de Provivienda se destina a facilitar vivienda asequible a jóvenes, un asunto que aparece en los indicadores nacionales de emancipación. En 2025, la tasa de emancipación de las personas de 16 a 29 años se situó en el 14,5 %. Alquilar una vivienda completa en solitario podía absorber el 98,7 % del salario neto mediano de una persona joven. Estos datos describen el contexto residencial de ese año y no anticipan cuántas personas atenderá la subvención ni qué ayuda recibirá cada una.

El reparto combina líneas de alcance y naturaleza diferentes. La subvención de la FEMP busca que ayuntamientos desarrollen programas y herramientas locales contra la pobreza infantil. FEPA trabajará con comunidades autónomas y entidades sociales para adaptar políticas de emancipación de jóvenes que salen del sistema de protección. Provivienda financiará actuaciones sobre vivienda asequible, mientras que el proyecto de porCausa aborda la realidad de la juventud migrante con investigación, formación y divulgación.

Otras partidas cubren objetivos distintos. La Asociación de Mujeres libres mujeres en paz consolidará una unidad de asistencia ante violencia vicaria. Fundación Salvador Soler desarrollará herramientas para abrir más vías de participación juvenil en administraciones públicas. Red CIMAS se ocupará de investigación y dinamización social. Las líneas de Mundubat, CEAS-Sáhara y UNRWA tienen una dimensión humanitaria y se dirigen a poblaciones de Cuba, el Sáhara y Palestina, respectivamente.

Quién presenta la solicitud y qué plazo tiene

El Real Decreto 833/2026 entra en vigor el 16 de octubre, el día siguiente a su publicación. A partir de entonces, las entidades identificadas disponen de un máximo de diez días hábiles para presentar la solicitud. La tramitación es electrónica y se realiza mediante el Registro Electrónico General, con los modelos incorporados como anexos al decreto.

Cada organización debe acompañar su solicitud con una memoria que explique los gastos que financiará y con un presupuesto detallado de la actividad. También presenta declaraciones responsables sobre los requisitos legales para recibir subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones de reintegro y la integración de la perspectiva de género en el diseño, la ejecución y la evaluación del proyecto. La norma requiere, además, información sobre la representación y dirección de la entidad.

El procedimiento es de concesión directa porque la norma identifica a las entidades y justifica que las actuaciones responden a motivos de interés público, social y humanitario. No hay un plazo para que las familias soliciten fondos ni una selección de jóvenes beneficiarios individuales regulada en este decreto. Los servicios para los destinatarios finales dependen del diseño y la ejecución de cada proyecto.

La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia debe resolver y notificar en un máximo de tres meses desde la entrada en vigor. Antes de esa resolución, las organizaciones reciben una propuesta y tienen diez días hábiles para aceptarla o presentar alegaciones. Si no manifiestan su aceptación expresa ni formulan alegaciones en ese plazo, se entiende que renuncian a la subvención.

Una vez concedida, la ayuda se paga en una sola transferencia y como anticipo, sin exigir una garantía. Antes de ordenar el pago, cada entidad debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de no tener deudas firmes por reintegros. El anticipo no elimina la obligación posterior de demostrar que el dinero se empleó en las actuaciones aprobadas.

Límites para gastos generales, salarios y subcontratación

El decreto permite cargar gastos vinculados al proyecto y también determinados costes de estructura, funcionamiento y mantenimiento. Estos últimos tienen un límite conjunto del 17 por ciento de la subvención concedida. Por tanto, si una organización recibe 100.000 euros, no podrá imputar más de 17.000 euros a esos gastos generales, aunque la resolución de concesión puede fijar límites adicionales.

Las entidades pueden subcontratar hasta el 65 por ciento del importe concedido, siempre que se trate de actuaciones relacionadas directamente con el proyecto. Cuando la contratación supera a la vez el 20 por ciento de la subvención y los 60.000 euros, debe cumplir requisitos reforzados. La entidad tiene que solicitar autorización antes de contratar y justificar por qué necesita recurrir a esa subcontratación. La Secretaría de Estado dispone de tres meses para resolver y, si no notifica una decisión en ese periodo, la autorización se entiende concedida.

También hay un techo para los salarios imputados al presupuesto: las retribuciones brutas anuales del personal no pueden superar las tablas salariales actualizadas del III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029. Los servicios profesionales de contabilidad, asesoría, auditoría y revisión de cuentas pueden financiarse, pero el coste de revisar la cuenta justificativa tiene un límite de 10.000 euros.

No se podrán cargar la compra de bienes inventariables o inmuebles, las obras de reforma o rehabilitación de locales, la amortización de esos bienes, los intereses deudores, los recargos y sanciones ni los gastos para premios. El decreto tampoco convierte cualquier desembolso de la entidad en gasto subvencionable: cada importe debe guardar relación con las actuaciones aprobadas y cumplir las condiciones de la resolución.

Los gastos financiables deben haberse contraído entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, y pagarse antes de que termine el periodo de justificación. Las beneficiarias presentarán una cuenta justificativa revisada por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, como máximo tres meses después del cierre del plazo de ejecución que fije su resolución. La revisión permite comprobar las condiciones y los objetivos, no solo que el dinero se haya transferido.

El reparto está fijado, pero el pago depende de dos pasos

La publicación identifica las entidades, los importes y los usos de cada partida. Aun así, cada beneficiaria debe completar la solicitud, cumplir los requisitos y obtener la resolución individual de concesión. La disposición adicional incorpora una segunda condición: la eficacia de los compromisos económicos depende de que entre en vigor una dotación adicional de crédito consolidable para la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

Por eso, los 3,56 millones describen el reparto regulado por el decreto, no el dinero ya ingresado en las cuentas de las organizaciones. La norma fija también la ruta para pedirlo y justificarlo, con topes para costes generales y subcontratación y un periodo de ejecución que llega a finales de 2027. Para las familias, la medida no abre una ayuda directa: su alcance se concretará en los programas que lleven a cabo las doce entidades.