La Dirección General del Catastro ha aprobado un nuevo documento normalizado para que una persona pueda actuar en nombre de otra en determinados procedimientos tributarios catastrales. La resolución se publicó en el BOE el 9 de octubre y está en vigor desde el 10 de octubre de 2026. Amplía el catálogo de trámites cubiertos por el modelo de 2020, pero no crea un poder general para todos los asuntos relacionados con una vivienda ni convierte este formulario en requisito obligatorio para cualquier gestión.

Más procedimientos incluidos que en el modelo de 2020

La resolución de 5 de octubre enumera los procedimientos para los que puede acreditarse la representación: declaraciones, solicitudes, comunicaciones, subsanaciones de discrepancias y rectificaciones; inspección y regularización catastral; procedimientos de valoración —colectiva general o parcial, simplificados y de inmuebles de características especiales—; aprobación de ponencias de valores; y revisión de actos administrativos que correspondan a la Dirección General del Catastro o a sus gerencias. Entre los procedimientos de revisión cita expresamente el recurso de reposición y la rectificación de errores. El documento también sirve para pedir acceso a los expedientes tributarios de esa lista cuando ya hayan concluido. La resolución publicada en el BOE/con) contiene el detalle íntegro.

La comparación con la norma anterior evita atribuir novedades que no lo son. El modelo de 2020 ya servía para declaraciones, solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación, inspección catastral, revisión de actos —incluido el recurso de reposición— y rectificación de errores. La resolución ahora derogada no enumeraba, en cambio, las comunicaciones, la regularización catastral, los procedimientos de valoración ni la aprobación de ponencias de valores. Tampoco incluía expresamente el acceso a expedientes concluidos. La ampliación está, por tanto, en esos supuestos añadidos y en ordenar bajo un mismo modelo el conjunto de actuaciones que ahora relaciona el BOE; no en estrenar la representación para declaraciones o recursos.

El alcance se limita a las actuaciones ante la Dirección General del Catastro y sus Gerencias Regionales y Territoriales, también si se tramitan por la Sede Electrónica del Catastro o por registros electrónicos habilitados. El texto se refiere a procedimientos de competencia catastral y naturaleza tributaria. Que un dato catastral pueda influir en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles no convierte el modelo en una autorización general para representar al titular ante el ayuntamiento, ni amplía por sí solo las competencias de Catastro.

Qué debe acreditar quien representa

La resolución recuerda los requisitos del artículo 111 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. El documento debe identificar al representado y al representante —nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal de ambos— y llevar la firma de las dos partes. También debe reflejar la amplitud y suficiencia de la representación, y el lugar y la fecha en que se otorga. Si quien concede la representación voluntaria actúa a su vez como representante legal del obligado tributario, debe acreditar esa representación legal.

La firma del representante implica que responde de la autenticidad de la firma de la persona representada. El trámite concreto puede exigir documentación adicional: la resolución establece que el modelo debe acompañarse de los documentos que correspondan en cada caso para que la representación quede válidamente conferida, con la salvedad prevista en el apartado 7 del artículo 46 de la Ley General Tributaria. El formulario, por sí solo, no sustituye la declaración, la solicitud, las alegaciones ni los documentos que requiera el procedimiento catastral de fondo.

En la práctica, quien vaya a delegar una gestión tendrá que comprobar primero cuál es el procedimiento y qué documentación exige; completar el modelo con los datos de ambas partes y el alcance de la autorización; recabar las dos firmas; y adjuntarlo a la presentación que corresponda. La norma permite utilizarlo en la Sede Electrónica del Catastro y en los registros habilitados, pero no modifica los requisitos propios de cada trámite ni sus plazos.

No es un mandato para todos los trámites

El texto aprobado no puede modificarse. Eso no obliga a usarlo en todos los casos: la resolución deja a salvo la posibilidad de acreditar la representación por otro medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna o mediante comparecencia personal de la persona interesada ante el órgano competente, conforme al artículo 46 de la Ley General Tributaria. La opción dependerá del procedimiento y de la forma de acreditación aplicable.

Hay además un límite explícito que conviene leer junto a la lista amplia de usos. El documento solo habilita para el procedimiento en el que se presenta. No confiere representación para intervenir ni recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos distintos. Por ejemplo, autorizar a un gestor para subsanar una discrepancia no le otorga automáticamente facultades en una inspección diferente, en otro expediente de valoración o ante una administración distinta. Cada expediente requiere que la representación que se aporte cubra ese expediente.

La misma cautela rige para el acceso a información: esta resolución extiende el modelo al acceso a los expedientes tributarios enumerados una vez concluidos. No convierte el formulario en una autorización general para consultar cualquier dato catastral protegido o cualquier expediente en curso. El cambio facilita acreditar quién actúa por el contribuyente en un abanico mayor de procedimientos, manteniendo identificados el asunto y los documentos exigibles.

La resolución de 2026 deroga la de 10 de septiembre de 2020 y fija su entrada en vigor al día siguiente de la publicación. Para una persona que ya tenga una gestión pendiente, lo relevante es identificar el procedimiento concreto, consultar su ficha y reunir tanto el justificante de representación como la documentación sustantiva solicitada. El BOE publica el nuevo modelo como anexo a la resolución; los requisitos de representación no eliminan los demás pasos administrativos.