
El Tribunal Constitucional ha trasladado el 19 de octubre de 2026 al Pleno la decisión sobre si admite el recurso de amparo que el Defensor del Pueblo presentó por la suspensión cautelar del voto de determinados españoles residentes en el extranjero. La Sección Cuarta acordó elevar la cuestión después de iniciar el examen del caso. El Pleno todavía no ha admitido el recurso ni ha resuelto la medida urgente que pide Ángel Gabilondo.
La novedad afecta a un procedimiento que puede cambiar la situación de más de 160.000 electores del exterior en las elecciones generales del 29 de noviembre. La suspensión del Tribunal Supremo sigue vigente mientras el Constitucional estudia el primer filtro. La remisión al Pleno no anticipa el resultado.
El primer debate es si el amparo llega demasiado pronto
Gabilondo registró el recurso el 16 de octubre, después de que el Supremo confirmara cuatro días antes la suspensión. La demanda solicita que el Constitucional revise los autos de 10 de septiembre y 12 de octubre, y que adopte una medida cautelarísima para impedir que la restricción produzca efectos electorales antes de que resuelva el asunto.
Antes de valorar si se han vulnerado derechos, el tribunal debe comprobar que el amparo cumple sus requisitos. La vía constitucional tiene carácter subsidiario: cuando se impugna una decisión judicial, en general debe haberse agotado antes la vía ante los tribunales ordinarios. Además, la demanda debe justificar que el asunto tiene especial trascendencia constitucional.
Ahí aparece la primera discrepancia procesal. El Defensor del Pueblo sostiene que los autos del Supremo son firmes y que no cabe recurrirlos. La causa ordinaria, sin embargo, sigue abierta a la comparecencia de las personas afectadas. El auto del 12 de octubre, cuya parte dispositiva se publicó en el BOE el 15 de octubre, les permitió personarse con abogado y procurador para formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles. El Pleno tendrá que decidir si ese trámite pendiente impide acudir ya al Constitucional.
La suspensión se limita a determinados efectos del censo exterior
El caso no plantea una retirada general de la nacionalidad española. Los autos del Supremo se refieren a la inscripción y a los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA, para personas que obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
La controversia se centra en la aplicación de una instrucción de 2022 que estableció una presunción sobre la condición de exiliados de algunos emigrantes españoles. Vox e Iustitia Europa sostienen en los procedimientos ordinarios que esa interpretación de la norma fue más allá de lo que permite la ley. El Supremo confirmó de forma cautelar la suspensión para el proceso electoral convocado el 29 de noviembre. Para las personas que aún no estaban inscritas, también ordenó que no se incorporaran al CERA por esa vía mientras se aplica la medida.
El auto prevé una excepción para quienes presenten un certificado consular que, a 1 de agosto de 2026, acredite que nacieron fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles, sufrieran exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual y perdieran o renunciaran a la nacionalidad española. La certificación debe confirmar que no se aplicó la presunción de la instrucción. En ese supuesto no rige la suspensión. Por eso, la medida no afecta indistintamente a todas las personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática ni a todos los españoles que viven fuera del país.
Qué pide el Defensor del Pueblo
La demanda invoca los derechos de participación política, igualdad y tutela judicial efectiva. El Defensor cuestiona la diferencia de trato entre residentes en España y en el extranjero y el efecto electoral de una suspensión aplicada a ciudadanos cuya nacionalidad no se discute individualmente en el proceso.
El artículo 68.5 de la Constitución reconoce como electores y elegibles a los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos y dispone que la ley facilite el sufragio de quienes se encuentren fuera del territorio nacional. El Defensor sostiene que excluir a estos electores puede ocasionar un daño irreparable, porque no podrían votar retroactivamente.
La solicitud urgente tampoco cambia por su presentación
Gabilondo pidió una medida cautelarísima para que el Constitucional suspenda de inmediato los efectos de los autos del Supremo. La urgencia se vincula al calendario electoral, ya que la votación está convocada para el 29 de noviembre. Esa solicitud sigue pendiente.
La presentación de un amparo no paraliza automáticamente la decisión que se impugna. La ley permite al Constitucional acordar una suspensión o medidas provisionales si se cumplen las condiciones legales, pero hace falta una decisión expresa del tribunal. Mientras no llegue, se mantiene la situación fijada por el Supremo y continúa, por separado, el plazo abierto para que los afectados comparezcan en la causa ordinaria.
El siguiente paso inmediato es procesal. El Pleno debe resolver si admite el amparo y si considera que aún queda recorrido en el Supremo. El Constitucional también tiene pendiente la solicitud urgente, cuya resolución podría modificar provisionalmente los efectos del auto, pero aún no lo ha hecho. Hasta que exista una decisión expresa, no cambia la regla que el censo exterior aplica a estas elecciones.
Fuentes
- Defensor del Pueblo, recurso de amparo y solicitud de medidas cautelarísimas, 16 de octubre de 2026
- BOE-A-2026-21447, parte dispositiva del auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026
- BOE-A-2026-21448, parte dispositiva del auto relativo al procedimiento de Vox, 12 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional
- Ley 20/2022, de Memoria Democrática
- Real Decreto 806/2026, de convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre
- EL PAÍS, el Pleno decidirá sobre la admisión del recurso del Defensor del Pueblo, 19 de octubre de 2026
- Cadena SER, el Constitucional empieza a analizar el recurso, 19 de octubre de 2026
- EL PAÍS, el Supremo mantiene la suspensión del voto y cifra el censo afectado, 15 de octubre de 2026
- Constitución Española, artículo 68.5
- EL PAÍS, el Constitucional debate si intervenir sobre la suspensión del voto, 19 de octubre de 2026