El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre, modifica varias prestaciones de la Seguridad Social. Incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal, amplía la ayuda para cuidar a hijos con enfermedades graves y cambia las condiciones de acceso a la viudedad para algunas parejas con hijos en común. También mejora la protección de los huérfanos por violencia contra las mujeres y el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

La fecha de publicación no activa todas las medidas a la vez. El decreto entra en vigor el 21 de octubre, pero varias disposiciones señalan fechas posteriores. Para quien ya recibe una prestación o está pensando en solicitarla, comprobar ese calendario es tan importante como revisar los requisitos.

Las nuevas situaciones de incapacidad temporal tienen condiciones concretas

La norma añade dos situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Una corresponde a mujeres con una patología limitante asociada a un trastorno menopáusico secundario, codificado a tal efecto, que reciban asistencia sanitaria del servicio público de salud y no puedan trabajar por esa causa. La medida no convierte cualquier síntoma de menopausia en una baja especial. Deben concurrir el diagnóstico previsto, la asistencia y la limitación para trabajar.

La segunda situación cubre a una trabajadora que no pueda trabajar por lesiones causadas por un hombre que sea o haya sido su cónyuge o pareja, incluso si nunca convivieron. Para reconocerla, antes del alta médica deben existir documentos sanitarios oficiales comunicados a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una resolución con una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. La documentación tiene que relacionar expresamente las lesiones con el acto de violencia y el médico del servicio público de salud debe identificar la situación con su código correspondiente.

En ambos casos no se exige un periodo mínimo de cotización. La prestación equivale a la de incapacidad temporal por contingencias comunes, pero empieza a abonarse desde el día siguiente a la baja. La empresa paga el salario íntegro del primer día. Conforme a las reglas generales de esa prestación, la cuantía es el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21.

La norma también conserva y ordena otros supuestos especiales, como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos o tejidos. En el caso de la gestación se mantienen los requisitos de cotización vinculados a la edad. Para las nuevas situaciones por trastorno menopáusico y violencia contra las mujeres no se pide ese mínimo.

Hay una cautela sobre el calendario. La disposición final aplaza al 1 de diciembre los efectos de varios cambios en incapacidad temporal, incluidos los artículos que definen las situaciones, regulan el subsidio y fijan su abono. La disposición transitoria primera, a su vez, dice que los cambios sobre situaciones especiales se aplicarán a procesos iniciados desde la entrada en vigor, el 21 de octubre. El texto no aclara expresamente cómo se coordinan ambas fechas para una baja iniciada entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre. No conviene dar por resuelto ese intervalo a partir de una sola de las dos cláusulas.

La reforma contempla además una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años. Esta medida figura entre las modificaciones con efectos desde el 1 de diciembre.

La prestación CUME puede prolongarse más allá de los 26 años

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, requiere en general que la persona beneficiaria reduzca su jornada al menos a la mitad y asuma un cuidado directo, continuo y permanente. El servicio público de salud debe acreditar la enfermedad y la necesidad de ingreso, tratamiento y cuidados.

El límite ordinario permite mantener la prestación hasta los 23 años si la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad y persiste la necesidad de cuidado. Puede llegar hasta los 26 años cuando, antes de cumplir 23, se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %. El decreto abre una excepción después de los 26: el derecho puede continuar si la persona causante tiene esa discapacidad o un grado III de dependencia, siempre que se mantengan la convivencia con quien cobra la prestación y las necesidades de cuidado. Una estancia temporal en un centro residencial o en una vivienda de apoyo no rompe por sí sola la convivencia si la persona beneficiaria sigue ejerciendo de forma acreditada el cuidado.

Desde el 23 de octubre, ambos progenitores, guardadores o acogedores que cumplan individualmente las condiciones podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea. Si la reciben a la vez para cuidar de la misma persona, cada uno cobra un subsidio equivalente al 50 % de su propia base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducción de jornada. Cuando haya varias personas a cargo que cumplan los requisitos, la norma también permite que ambos accedan si cada reducción de jornada se dirige al cuidado de una persona distinta.

Para las personas autónomas hay otro cambio posterior. Desde el 1 de enero de 2027, las bases de cotización aplicadas durante periodos en los que perciban, entre otras, prestaciones por incapacidad temporal o CUME serán definitivas mientras deban permanecer de alta. No se someterán a la regularización anual posterior.

Las parejas con hijos en común podrán acreditar dos años de convivencia

La pensión de viudedad para parejas de hecho mantiene como regla general cinco años de convivencia estable y notoria, además de la inscripción en un registro o la formalización en documento público con dos años de antelación al fallecimiento. Si la pareja tiene hijos en común, la inscripción o el documento público dejan de ser necesarios. En ese caso se exige acreditar al menos dos años ininterrumpidos de convivencia inmediatamente antes del fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento. Los demás requisitos legales para causar la pensión siguen vigentes.

El decreto abre también una vía transitoria para fallecimientos anteriores a la entrada en vigor del decreto. La persona superviviente puede presentar una solicitud durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor, si acredita que existía la pareja de hecho conforme a los nuevos requisitos y que la persona fallecida reunía los requisitos del artículo 219.1 para causar la pensión, incluidos, cuando correspondía, los periodos de cotización. Si se reconoce, los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud. Se mantienen los límites aplicables cuando se cobra más de una pensión pública.

Hay una vía separada para algunas personas cuya pensión de viudedad ya había sido reconocida bajo una regla anterior y quedó suspendida por la concurrencia con otra pensión contributiva. Podrán solicitar su rehabilitación dentro del mismo plazo de doce meses si conservan el resto de condiciones. El importe seguirá sujeto al límite máximo de concurrencia de pensiones.

El decreto elimina además, en el supuesto transitorio de separación o divorcio judicial anterior al 1 de enero de 2008, la condición de no tener otra pensión pública para acceder a la viudedad. La persona solicitante debe tener al menos 65 años y el matrimonio debe haber durado quince años como mínimo. Se mantienen los demás requisitos de ese régimen transitorio.

La orfandad por violencia contra las mujeres tendrá un mínimo ligado al SMI

La reforma protege a los hijos e hijas de mujeres fallecidas por violencia contra las mujeres, incluidas las formas de violencia sexual que contempla la ley, cuando se cumplen los requisitos de edad previstos. Si no reúnen las condiciones necesarias para causar una pensión ordinaria de orfandad, podrán acceder a una prestación específica. Su importe será el equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente.

Para quienes ya tienen una pensión de orfandad causada por ese fallecimiento, la norma fija el mismo importe como mínimo mensual. Si hay varios beneficiarios, la cuantía conjunta no puede superar el equivalente a dos SMI. El derecho tampoco se extingue porque los hijos sean adoptados. Si el fallecimiento de una persona adoptante genera otra pensión o prestación de orfandad, tendrán que optar entre la que ya reciben y la nueva.

El decreto también amplía los casos en que se presume la orfandad absoluta cuando el progenitor superviviente abandona sus responsabilidades y la tutela o el acogimiento del menor pasa a terceros o familiares por una situación de violencia contra las mujeres.

Una catástrofe no activa por sí sola la equiparación

La norma incorpora una regla permanente para futuras respuestas legislativas a catástrofes. Una ley que apruebe una cobertura extraordinaria después de un suceso catastrófico podrá asimilar prestaciones como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o las de muerte y supervivencia a contingencias profesionales.

La disposición deja abierta esa posibilidad para las normas que se aprueben tras cada acontecimiento. No convierte automáticamente todas las bajas o prestaciones vinculadas a una catástrofe en contingencias profesionales, ni concede por sí sola un pago nuevo a todas las personas afectadas.

El anticipo de alimentos sube y se prolonga mientras exista la obligación

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos adelanta dinero a menores con un derecho de alimentos reconocido por resolución judicial cuando no se paga. El máximo pasa de 100 a 300 euros mensuales por cada persona beneficiaria. El plazo máximo deja de fijarse en 18 meses y se mantiene mientras exista la obligación de alimentos, salvo que se extinga el derecho por alguna de las causas que establece el reglamento.

También se amplía el umbral de ingresos. El tope de los ingresos computados anualmente se calcula multiplicando la cuantía del SMI vigente al presentar la solicitud por 1,75 con un hijo, por 2 con dos y por 2,25 con tres, con 0,25 adicional por cada hijo a partir del cuarto. La norma incluye en la unidad familiar a determinados menores que conviven en el domicilio y cuya filiación no está determinada respecto del otro progenitor. Para menores extranjeros que no sean nacionales de la Unión Europea se exige residencia legal en España durante los dos años anteriores. Si el menor tiene menos de dos años, el periodo debe acreditarlo quien ejerce la guarda y custodia. Cuando esa persona sea española, basta con que el menor resida legalmente en España al solicitar el anticipo.

Quienes ya reciben un anticipo vigente no tendrán que presentar otra solicitud para que se revise el máximo. El órgano gestor debe actualizarlo de oficio, y la nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre. Las solicitudes que seguían pendientes el 21 de octubre se resolverán con el nuevo máximo.

El calendario concentra la mayoría de los pasos prácticos: la regla general rige desde el 21 de octubre, la ampliación de la CUME desde el día 23, los anticipos vigentes del Fondo desde el 1 de noviembre y los cambios principales de incapacidad temporal desde el 1 de diciembre. Para las solicitudes de viudedad por fallecimientos anteriores, el plazo transitorio es de doce meses desde la entrada en vigor.