
Los pasajeros que viajen entre España e Italia por avión o ferry han dejado de estar sujetos a los controles fronterizos extraordinarios que ambos países mantenían desde agosto. Los gobiernos acordaron no prolongarlos el jueves 22 de octubre. En el caso español, la última prórroga vencía a las 24:00 de ese día, por lo que el levantamiento se hizo efectivo al comenzar el viernes 23.
La decisión afecta a las comprobaciones temporales en las conexiones aéreas y marítimas de pasajeros entre los dos países. No supone que desaparezcan todos los controles de seguridad ni que se suspendan las normas habituales para viajar. Las compañías mantienen sus procedimientos de embarque y siguen vigentes las obligaciones de identificación y entrada que correspondan a cada viajero.
Qué medidas han terminado y desde cuándo
España había restablecido los controles en sus fronteras aéreas y marítimas para pasajeros procedentes de Italia. La Orden INT/1033/2026, publicada el 6 de octubre, prorrogó la medida desde el día 8 hasta las 24:00 del 22 de octubre. El texto establecía que, al acabar ese periodo, los controles se levantarían automáticamente. También aclaraba que no cabía otra prórroga automática: cualquier prolongación exigía una nueva decisión motivada.
Italia aplicaba una medida equivalente a los pasajeros que llegaban desde España. Los dos gobiernos comunicaron el 22 de octubre que no continuarían con las verificaciones. La decisión llegó después de una conversación telefónica entre los ministros del Interior, Fernando Grande-Marlaska y Matteo Piantedosi. Ambos ejecutivos señalaron que el fin de los controles iría acompañado de un intercambio de información reforzado para mantener la seguridad del espacio Schengen. No detallaron un calendario ni un protocolo adicional para ese intercambio.
Por tanto, desde el 23 de octubre deja de estar activa la inspección fronteriza extraordinaria vinculada a esta disputa bilateral en vuelos y conexiones marítimas de pasajeros. La decisión no elimina las competencias policiales ordinarias ni impide que se realicen controles en circunstancias previstas por la legislación. Tampoco afecta a los controles exteriores que se aplican cuando un viaje entra o sale del espacio Schengen.
Qué cambia para quien viaja
El cambio más inmediato es que ya no se mantiene la comprobación fronteriza temporal que obligaba a los viajeros de estas rutas a pasar por controles adicionales al llegar. Para quien vuela desde Italia a España o toma un enlace marítimo de pasajeros entre ambos países, vuelve a aplicarse el régimen ordinario del espacio Schengen en ese aspecto. Lo mismo ocurre en sentido inverso, para las conexiones que llegan a Italia desde España.
Eso no equivale a viajar sin documentación. El fin de los controles en una frontera interior no elimina los requisitos de identidad, visado o residencia que se apliquen según la nacionalidad y la situación de cada persona. Las aerolíneas y navieras pueden pedir la documentación necesaria para embarcar, y las autoridades conservan sus facultades de policía dentro de cada territorio, siempre que una actuación no funcione como una inspección fronteriza sistemática encubierta.
La medida tampoco convierte en idénticas todas las rutas de un viaje. Quien haga escala en un tercer país debe atender a las normas de tránsito y a las condiciones de su compañía. Si el itinerario entra o sale de Schengen, pueden aplicarse los controles correspondientes a una frontera exterior. La novedad concreta es más limitada: termina el refuerzo temporal en los trayectos aéreos y marítimos entre España e Italia que se había activado tras la crisis de Ceuta.
Una respuesta temporal a la crisis de Ceuta
Los controles comenzaron en agosto, después de la entrada irregular de miles de personas en Ceuta desde Marruecos. Italia decidió examinar a pasajeros procedentes de España y justificó la medida por razones de seguridad y gestión migratoria. España respondió con controles para las personas que llegaban desde Italia en vuelos y enlaces marítimos. Las dos medidas se fueron prorrogando por periodos limitados mientras los gobiernos negociaban una salida.
La tensión se trasladó a las conexiones entre los dos países, aunque España e Italia no comparten una frontera terrestre directa. En la práctica, el impacto se concentró en aeropuertos y puertos, no en el tránsito por carretera entre sus territorios. La última prórroga española vinculaba la medida a una evaluación de la situación y preveía su levantamiento al vencer el plazo. El acuerdo político del 22 de octubre despejó la posibilidad de prolongarla de nuevo.
El Código de fronteras Schengen permite recuperar temporalmente los controles internos en circunstancias excepcionales. La última prórroga española ya fijaba el procedimiento para cualquier extensión adicional: habría requerido una nueva decisión motivada, una evaluación actualizada de necesidad y proporcionalidad y el cumplimiento de las reglas europeas. El vencimiento del plazo levantó esta medida y no dejó una prórroga automática en vigor.
Para los viajeros, el resultado verificable es que desde el 23 de octubre ya no están vigentes estos controles extraordinarios en las conexiones de pasajeros entre España e Italia. El compromiso de los dos gobiernos de reforzar el intercambio de información queda en paralelo a esa retirada. La vuelta a la circulación ordinaria de Schengen reduce una inspección temporal, pero conserva las reglas generales de documentación, embarque y seguridad aplicables a cada trayecto.
Fuentes
- BOE: Orden INT/1033/2026, última prórroga española de los controles a pasajeros procedentes de Italia
- Europa Press: España e Italia acuerdan poner fin a los controles fronterizos
- Reuters: Italia y España levantan los controles fronterizos tras la llegada de migrantes a Ceuta
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen