El Gobierno consultará a la Abogacía del Estado si puede acudir al Tribunal Constitucional tras el auto del Supremo que mantiene la suspensión cautelar de los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática. Fernando Grande-Marlaska anunció el 12 de octubre que los servicios jurídicos analizarán si la medida puede considerarse una resolución definitiva y qué vía quedaría abierta. Las informaciones publicadas durante la mañana del 13 de octubre describían todavía una consulta, sin dar cuenta de un escrito del Ejecutivo presentado ante el Constitucional.

Una vía distinta del recurso ante el Supremo

El anuncio de Marlaska llegó después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado para levantar la suspensión cautelar del voto. Esa petición pertenecía al procedimiento ante el propio Supremo. La posibilidad de acudir ahora al Constitucional plantea una cuestión distinta, con sus propios requisitos y sin que la decisión del ministro equivalga a haber iniciado el trámite.

El ministro trasladó la reacción del Gobierno durante la recepción oficial del 12 de octubre en el Palacio Real. Además de lamentar la decisión, explicó que se consultaría si la cautelar podía tratarse como una resolución definitiva a efectos de acudir al Constitucional o si la iniciativa correspondía a las personas afectadas. La consulta debe resolver, por tanto, tanto la naturaleza procesal de la resolución como quién podría presentar una demanda de amparo.

El matiz es relevante porque la suspensión sigue vigente mientras no se adopte otra decisión. Que el Ejecutivo estudie un recurso no modifica el auto del Supremo ni devuelve por sí mismo el derecho al voto a las personas incluidas en la medida para las elecciones generales del 29 de noviembre. El Gobierno tendría que decidir si existe una vía procesal disponible y concretar qué resolución y qué vulneración de derechos sometería al tribunal.

El amparo exige una resolución y una parte legitimada

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional regula el amparo frente a actuaciones judiciales en su artículo 44. Entre sus condiciones figura haber agotado todos los medios de impugnación previstos para el caso en la vía judicial. También exige que la vulneración alegada sea imputable de forma inmediata y directa al órgano judicial y que, cuando hubo ocasión, se haya denunciado durante el proceso. Estos requisitos ayudan a explicar por qué el Ejecutivo ha situado la consulta en la Abogacía del Estado: la respuesta depende de cómo se encaje la resolución del Supremo y de qué recursos sigan disponibles.

El artículo 46 de la misma ley enumera quiénes pueden interponer amparo contra una resolución judicial: quienes hayan sido parte en el proceso correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La Abogacía del Estado intervino en el procedimiento ante el Supremo, pero ese dato no resuelve por sí solo qué legitimación tendría el Gobierno para plantear un amparo en nombre propio. Esa es una de las cuestiones jurídicas que debe aclararse antes de presentar el anuncio como una decisión formal.

La demanda también tendría que identificar los hechos, los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados y la protección solicitada. La ley exige, además, que justifique la especial trascendencia constitucional del asunto para que el Constitucional pueda admitirla. El tribunal no funcionaría como una tercera instancia para volver a examinar todo el litigio electoral. En un amparo contra una resolución judicial, su análisis se limita a determinar si se vulneró un derecho susceptible de protección y, si procede, cómo restablecerlo.

La presentación no suspende automáticamente la medida

El artículo 44 fija en 30 días el plazo para interponer amparo desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Esa regla general no permite calcular aquí una fecha límite a partir del anuncio de Marlaska. Antes habría que concretar qué resolución se recurriría, cuándo se notificó y si se cumplen los requisitos procesales para acudir al Constitucional. Tampoco se puede dar por hecho que la consulta jurídica vaya a terminar con una demanda.

Si finalmente se presenta, el recurso no suspende automáticamente los efectos de la decisión impugnada. La Ley Orgánica permite al Constitucional acordar una suspensión cautelar cuando la ejecución pueda hacer que el amparo pierda su finalidad, siempre que la medida no cause una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos de otra persona. El tribunal tendría que valorar esa petición por separado. Por eso, la presentación de un escrito, si llega a producirse, no equivaldría a que el Supremo haya levantado la suspensión.

Qué falta para confirmar un cambio de rumbo

El siguiente dato verificable será si el Ejecutivo comunica el resultado de la consulta y si alguien presenta efectivamente una demanda ante el Constitucional. Ese paso permitiría conocer quién la firma, qué resolución impugna, qué derechos invoca y si solicita una medida cautelar. También dejaría claro si el planteamiento procede del Gobierno o de las personas afectadas, cuya posición procesal es diferente.

Por ahora, la novedad es una evaluación jurídica anunciada por el ministro, no una impugnación formal. El auto del Supremo continúa produciendo efectos y el calendario electoral mantiene presión sobre cualquier vía que se intente. Hasta que aparezca una decisión o un escrito presentado, afirmar que el Gobierno ya ha recurrido al Constitucional adelantaría una actuación que todavía no se ha anunciado.