La Orden APA/1082/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 14 de octubre, actualiza las medidas estatales frente a la lengua azul. Entrará en vigor el 1 de noviembre y afectará a las explotaciones ganaderas de todo el país, aunque las obligaciones concretas dependerán de la zona sanitaria, de los serotipos incluidos en cada programa y de las decisiones que adopte cada comunidad autónoma.

La norma distingue el marco que seguirá vigente durante octubre de las reglas que comenzarán en noviembre. Para una explotación, esa diferencia importa al planificar la vacunación, anotar cada dosis y preparar movimientos de animales.

La publicación no cambia las obligaciones de un día para otro

La orden se aprobó el 7 de octubre y apareció en el BOE el día 14. Su disposición final fija el 1 de noviembre como fecha de entrada en vigor. Hasta el 31 de octubre continúa aplicándose la Orden APA/229/2025, que será derogada con efectos desde esa fecha. Por tanto, la publicación de la nueva norma no adelanta por sí sola sus efectos.

El cambio español acompaña al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169. Desde el 1 de noviembre, la infección por el virus de la lengua azul pasa a la categoría D+E en la normativa europea. La nueva clasificación concentra las medidas europeas en los desplazamientos entre Estados miembros y requiere adaptar varias reglas de sanidad animal. La orden ministerial establece cómo se organiza esa adaptación en España.

Parte del esquema que entra en vigor ya estaba presente en la norma de 2025. La vacunación voluntaria como regla general, la posibilidad de que las comunidades autónomas la hagan obligatoria y la autorización de movimientos dentro de zonas sin estatus cuando los animales no presentan signos clínicos figuraban en el marco anterior. También existían la prohibición de las vacunas vivas atenuadas y el plazo de siete días para comunicar datos de vacunación.

La actualización fija de forma expresa las zonas estatales que se aplicarán desde noviembre y ordena en el mismo texto los movimientos hacia áreas libres o sometidas a programas. También precisa qué dato de la vacuna debe anotarse para el ganado bovino: la nueva orden pide el tipo de vacuna, mientras que la anterior mencionaba su nombre comercial. Así se puede distinguir la continuidad de las obligaciones ya conocidas de los cambios de clasificación y redacción normativa.

Tres zonas determinan qué reglas consultar

Desde el 1 de noviembre, la orden clasifica el territorio nacional en tres tipos:

  • Canarias queda como zona libre.
  • Illes Balears queda sometida a un programa de control y erradicación frente a los serotipos incluidos en él.
  • El territorio peninsular se clasifica como zona sin estatus.

La norma no contiene el detalle municipal de cada delimitación. Habilita al director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para aprobar y modificar las zonas mediante una resolución publicada en el BOE, a partir de la información que remitan las comunidades autónomas. Antes de organizar una vacunación o un traslado, una explotación debe comprobar la resolución vigente y las instrucciones de la autoridad autonómica competente.

La categoría de zona sin estatus es una clasificación regulatoria. No significa que el virus esté ausente de la Península. La propia orden prevé que las zonas puedan concretarse o modificarse mediante resoluciones posteriores. Para saber qué serotipos y medidas afectan a una explotación, la etiqueta territorial debe leerse junto a esas actualizaciones sanitarias.

La vacunación será voluntaria como regla general

La nueva orden autoriza la vacunación voluntaria en todo el territorio nacional frente a los serotipos detectados. La excepción se aplica en las zonas sometidas a programas de control y erradicación: allí será obligatoria en explotaciones de bovino y ovino para los serotipos incluidos en el programa. Las comunidades autónomas también podrán establecer la obligatoriedad en su territorio, sin que esa decisión suponga por sí misma restricciones a los movimientos de animales.

El titular de la explotación responde de que la vacunación se realice a través del personal veterinario correspondiente. La norma prohíbe utilizar vacunas vivas atenuadas y exige seguir el protocolo de dosis incluido en la autorización de comercialización de la vacuna. La elección de serotipo, producto y pauta debe ajustarse a la situación territorial y a las indicaciones sanitarias aplicables, no a una pauta única para todas las granjas.

La orden también define cuándo un animal o una explotación cuentan como vacunados frente a un serotipo. Para el animal, la vacunación debe haberse realizado durante el último año y debe incluir la revacunación si la ficha de la vacuna la exige. Para que se considere vacunada una explotación, deben haberse vacunado todos los animales ovinos y bovinos mayores de tres meses presentes en la granja en la fecha de aplicación, con la revacunación que corresponda. Esta definición evita equiparar una primera dosis aislada con la cobertura de toda la explotación.

Cada dosis debe quedar registrada y comunicarse

El registro depende de la especie y del sistema de identificación. En bovino, deben constar en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) el tipo de vacuna, el serotipo y la fecha de aplicación. En ovino y caprino, esos datos se incorporan al RIIA cuando los animales están obligados a llevar identificación electrónica. Si no lo están, la anotación se hace en el libro de registro de la explotación.

Las comunidades autónomas mantendrán sus propios registros. En ellos deben figurar, como mínimo, el año y el mes de la primera vacunación y de las siguientes, el código de la explotación y la identificación individual de los animales cuando proceda. El veterinario correspondiente o, en su caso, el titular debe notificar a la autoridad competente la información necesaria en un máximo de siete días desde cada dosis.

Para la explotación, el plazo se cuenta desde la aplicación de cada dosis, no desde el cierre de la campaña. Conviene conservar la fecha, el tipo de vacuna y el serotipo junto con la documentación del veterinario y comprobar que la notificación se haya realizado dentro del límite. El plazo de siete días ya formaba parte de la regulación anterior, pero sigue siendo una obligación operativa expresa desde el 1 de noviembre.

Los movimientos dependen del origen y del destino

Dentro de las zonas sin estatus, la autoridad competente autorizará los movimientos nacionales de animales de especies sensibles tanto para vida como para sacrificio si no muestran signos clínicos de lengua azul. El artículo no formula una obligación general de vacunación previa para esos desplazamientos. La condición debe interpretarse junto con el resto de requisitos sanitarios que correspondan a cada operación.

Para los movimientos nacionales con destino a una zona libre o a una zona sometida a programa, el traslado de animales para vida debe cumplir el Reglamento Delegado (UE) 2020/688. La orden remite también al Reglamento Delegado (UE) 2020/686 para los movimientos de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles. En esos supuestos, las condiciones europeas de sanidad y trazabilidad siguen siendo determinantes y la autorización corresponde a la autoridad competente.

Esto significa que no basta con comprobar si el animal está vacunado o si el origen está en la Península. Antes de cerrar un traslado, hay que identificar el destino, su clasificación sanitaria, el propósito del movimiento y los requisitos que se aplican a esa ruta. Las condiciones para un movimiento dentro de una zona sin estatus no son idénticas a las que rigen para llegar a Canarias o a Illes Balears.

Qué debería comprobar una explotación antes de noviembre

La transición exige revisar cuatro puntos con el veterinario de explotación y la autoridad sanitaria correspondiente:

  • Zona y serotipos aplicables. Consultar la resolución estatal que delimite las zonas y las disposiciones autonómicas vigentes. En una zona con programa, la vacunación obligatoria se refiere a los serotipos incluidos en ese programa.
  • Pauta y cobertura vacunal. Confirmar que la vacuna no sea viva atenuada, seguir sus dosis autorizadas y comprobar qué animales entran en la definición de explotación vacunada.
  • Registro de cada dosis. Anotar tipo de vacuna, serotipo y fecha en el sistema que corresponda a la especie e identificación, y confirmar su comunicación dentro de siete días.
  • Requisitos del movimiento. Comprobar la zona de destino y si el traslado es para vida, sacrificio o movimiento de material reproductivo. Los desplazamientos hacia zonas libres o con programa y los productos reproductivos tienen remisiones específicas a la normativa europea.

El incumplimiento queda sujeto al régimen sancionador de la Ley 8/2003, de sanidad animal. La medida práctica más útil es trabajar con la norma vigente en la fecha de cada actuación y revisar las resoluciones sanitarias que concreten zonas y serotipos. La orden fija una base nacional común, mientras que la decisión de vacunar y los requisitos de movimiento se completan con la clasificación territorial y la autoridad competente.