
El 20 de octubre de 2011 ETA anunció el cese definitivo de su actividad armada. Quince años después, alrededor de 110 personas condenadas por delitos de terrorismo vinculados a la organización continúan cumpliendo pena, según el balance de la Agencia EFE difundido con motivo del aniversario. Más de la mitad estarían en alguna modalidad de semilibertad. El dato depende de recuentos de asociaciones y de distintos cortes temporales, porque las estadísticas públicas no reúnen en una sola cifra a todas las personas condenadas por ETA junto con su situación penitenciaria actual.
La efeméride sirve para medir el tiempo transcurrido y explicar cómo se distribuye esa población reclusa. No supone una reforma legal ni un cambio automático en las condenas. Para entender qué significa que una persona esté en semilibertad, también hay que separar el tercer grado del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El total y el desglose no tienen el mismo alcance
El balance difundido por EFE atribuye a Etxerat, asociación de familiares de presos de ETA, un recuento de 94 integrantes del colectivo EPPK. De ellos, 68 se encontraban en semilibertad: 43 clasificados en tercer grado y 25 con una modalidad de ejecución amparada en el artículo 100.2. La suma de ambas situaciones da 68. Ese desglose describe el grupo del EPPK incluido en la cuenta, no necesariamente a las alrededor de 110 personas del balance general.
El mismo recuento señala que otros 11 presos pertenecen a Tinko, que reclama una amnistía total. Fuera de esos colectivos quedan varios condenados desvinculados de ETA. El balance no ofrece un desglose completo por situación penitenciaria para cada persona del total aproximado. Por eso, la afirmación de que una mayoría estaba en semilibertad debe leerse como una síntesis del balance, no como una tabla oficial que permita reproducir el porcentaje exacto para las 110 personas.
Un reportaje de EL PAÍS publicado el 14 de octubre ofrece otro corte: sitúa en 105 a los presos de ETA en cárceles vascas y en 70 a quienes disfrutaban allí de algún régimen de semilibertad. Añade tres personas en la prisión de Pamplona y dos en Francia. La suma de esos ámbitos da 110, aunque el dato es anterior en seis días al de EFE y recoge información de varias fuentes. Además, las 70 personas en semilibertad se refieren a las cárceles vascas, mientras que las 68 detalladas por EFE pertenecen al EPPK. Las cifras no describen exactamente el mismo grupo ni el mismo día.
La diferencia territorial también importa. El traspaso de funciones penitenciarias al Gobierno Vasco se hizo efectivo el 1 de octubre de 2021, conforme al Real Decreto 474/2021. La cárcel de Pamplona depende de la Administración General del Estado y las dos personas mencionadas en Francia están sujetas a otro sistema penitenciario. Una cifra nacional que combine esas situaciones requiere reunir información de distintas administraciones y, en este caso, de las asociaciones que siguen la situación de los presos.
Tercer grado, artículo 100.2 y artículo 86.4
El tercer grado es una clasificación penitenciaria de régimen abierto. La norma prevé salidas regulares para actividades laborales, formativas, familiares o de tratamiento, con horarios y controles fijados según el programa individual. La persona sigue cumpliendo condena. Para quienes fueron condenados por delitos de terrorismo, la Ley General Penitenciaria añade requisitos específicos para progresar a tercer grado, entre ellos la satisfacción de la responsabilidad civil y signos de abandono de los fines y medios terroristas, junto con colaboración activa con las autoridades. La ley contempla que ese abandono pueda acreditarse con declaraciones de repudio, peticiones de perdón e informes técnicos, entre otros elementos.
El artículo 100.2 funciona de otra manera. Permite combinar aspectos de distintos grados cuando existe un programa específico de tratamiento que no pueda realizarse de otro modo. La medida necesita aprobación posterior del juez de vigilancia, aunque puede ejecutarse desde que se adopta. No equivale por sí misma a una clasificación en tercer grado ni a la libertad condicional. EFE explica que algunas de estas salidas se organizan para acudir a trabajar, recibir tratamiento o realizar voluntariado, con las condiciones concretas de cada programa.
También conviene distinguir el artículo 86.4, que regula una modalidad dentro del régimen abierto. En determinados casos, permite que el control telemático u otros mecanismos suficientes sustituyan la permanencia nocturna en el centro, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el programa. Una respuesta de transparencia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, con datos a 6 de marzo de 2026, cifra en 40 las personas condenadas por delitos de terrorismo entre las 367 que cumplían condena bajo esa modalidad. Es un dato oficial, pero agrupa delitos de terrorismo y no identifica cuántas de esas personas pertenecieron a ETA. Tampoco confirma el total nacional ni el desglose de Etxerat.
Un aniversario para leer con fechas y denominadores
Cuando ETA anunció el cese de su actividad armada en 2011, EFE situó en 559 los presos en cárceles españolas y en 150 los que cumplían condena en Francia. El balance de 2026 muestra cuánto se ha reducido el número de personas que siguen cumpliendo pena durante esos quince años, pero no atribuye esa reducción a una sola decisión. El paso del tiempo, la extinción de condenas y los cambios individuales de grado forman parte de una evolución prolongada.
Tampoco cabe deducir del aniversario que todos los presos de ETA estén en semilibertad, que esas medidas se hayan concedido ahora o que el artículo 100.2 sea una nueva disposición. Es un mecanismo previsto en el Reglamento Penitenciario desde 1996. El tercer grado y el artículo 86.4 también se apoyan en normas anteriores. Las decisiones sobre personas concretas se revisan por sus circunstancias y pueden ser recurridas o modificadas.
La cifra más prudente para describir la situación al cumplirse los quince años es, por tanto, la de alrededor de 110 condenados que aún cumplen pena, con un número mayoritario en distintas formas de semilibertad según los recuentos disponibles. Para comparar titulares o balances futuros habrá que atender a la fecha, el territorio incluido, el grupo contabilizado y la modalidad que se considera semilibertad. Sin esos datos, dos totales cercanos pueden parecer contradictorios aunque midan universos distintos.
Fuentes
- 20minutos, información de Agencia EFE publicada el 19 de octubre de 2026
- EL PAÍS, Óscar López-Fonseca, información de 14 de octubre de 2026
- Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, artículos 86, 100 y 102
- Ley Orgánica General Penitenciaria, artículo 72
- Gobierno Vasco, resolución de transparencia 2026/000136
- Real Decreto 474/2021, de traspaso de funciones penitenciarias al País Vasco