Una modificación de la normativa española de seguridad de los juguetes entra en vigor este sábado 29 de agosto para precisar en qué supuestos puede utilizarse cobalto. La Orden PJC/903/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incorpora al derecho español una directiva europea aprobada en enero.

La regla no establece una autorización general. El propio texto limita el cobalto a tres usos concretos que han sido evaluados científicamente: como impureza del níquel presente en el acero inoxidable, en componentes destinados a conducir corriente eléctrica y en determinados imanes de neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse.

Tres supuestos delimitados

El primer supuesto comprende juguetes y componentes de acero inoxidable cuando el cobalto aparece como impureza en el níquel del material. El segundo se refiere a piezas que conducen electricidad. El tercero afecta a imanes de neodimio utilizados en juguetes, pero solo si su diseño impide que puedan ser ingeridos o aspirados.

Los usos que no estén enumerados permanecen fuera de la autorización. Esta distinción resulta esencial: que una sustancia figure en el anexo para unas aplicaciones determinadas no significa que pueda incorporarse libremente a cualquier juguete ni en cualquier condición.

La orden mantiene también la referencia al níquel, clasificado como sustancia CMR 2. Su uso se autoriza en juguetes y piezas fabricados con acero inoxidable, así como en componentes destinados a conducir corriente eléctrica.

Por qué se modifica el anexo

El cobalto y determinadas sales están clasificados como sustancias CMR 1B, categoría que comprende sustancias consideradas carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción bajo el marco europeo de clasificación, etiquetado y envasado. La normativa de juguetes restringe estas sustancias y solo admite excepciones cuando se cumplen las condiciones previstas.

El Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes evaluó distintas formas de presencia del cobalto en juguetes y las posibles exposiciones. A partir de ese análisis, la Comisión Europea aprobó la Directiva (UE) 2026/192 para permitir únicamente los usos considerados compatibles con la seguridad infantil y para los que no había alternativas adecuadas.

España transpone ahora esa modificación mediante un cambio en el apéndice A del anexo II del Real Decreto 1205/2011. Los Estados miembros debían adoptar las disposiciones antes del 29 de julio y aplicarlas desde el 29 de agosto de 2026.

Qué implica para productos y familias

La orden modifica las condiciones que deben cumplir quienes fabrican o comercializan juguetes. No crea un trámite para las familias ni exige retirar por iniciativa propia cualquier juguete que contenga una pieza metálica. La seguridad de un producto depende de su composición, su diseño, el uso previsto y su conformidad con el conjunto de requisitos aplicables.

En el caso de los imanes, la condición publicada se centra en que no puedan tragarse o inhalarse. Esa formulación no convierte en seguros todos los imanes pequeños ni sustituye las advertencias, restricciones de edad y controles que correspondan a cada producto.

La orden afirma que la adaptación no introduce nuevas cargas administrativas ni gastos adicionales para empresas o administraciones. Su alcance es técnico: actualizar el anexo nacional para mantenerlo armonizado con el marco europeo.

Desde el 29 de agosto, el texto aplicable enumera expresamente los tres usos del cobalto autorizados y excluye los demás. Para comprobar una referencia concreta, el documento válido es la orden publicada en el BOE junto con el resto de la normativa de seguridad de juguetes que resulte aplicable.