
La revisión del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2027 avanza con un calendario concentrado. El Ministerio de Trabajo quiere que la nueva cuantía quede fijada antes de las elecciones generales del domingo 29 de noviembre. Ese plazo es un objetivo político, no una fecha límite que establezca la ley. El Gobierno aún no ha aprobado una cantidad ni ha presentado una propuesta cerrada.
El escenario cercano al 5 % es una referencia orientativa, relacionada con la evolución de los precios y los criterios utilizados en anteriores análisis técnicos. Trabajo no ha anunciado ese porcentaje como su propuesta. La inflación interanual fue del 4,9 % en septiembre. Ese dato pesa en la revisión, pero no determina por sí solo el aumento. La ley también ordena valorar la productividad, la participación de las rentas del trabajo en la economía y la coyuntura general.
El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, expresó el 15 de octubre que esperaba que la subida quedase aprobada antes de comenzar 2027 para reducir la incertidumbre de las personas que perciben el salario mínimo. Ese horizonte es más amplio que el objetivo de Trabajo de llegar a una decisión antes de las elecciones. Las dos posiciones apuntan a acelerar el proceso, aunque no fijan el importe ni convierten la fecha electoral en una fecha de entrada en vigor.
La ley reserva la decisión al Gobierno y fija los criterios
El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores encarga al Gobierno fijar el SMI cada año, previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Entre los elementos que debe tener en cuenta aparecen el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la situación económica general. La norma establece una obligación de revisión anual y consulta previa, pero no fija una cuantía ni exige que el real decreto se publique antes del 29 de noviembre.
En el trabajo preparatorio, Díaz ha pedido al comité asesor que la propuesta permita mantener el poder adquisitivo y conserve la referencia de que el SMI alcance al menos el 60 % del salario medio neto, asociada a la Carta Social Europea. El Estatuto no expresa el mínimo como un porcentaje del salario medio. Esa referencia orienta el análisis de los especialistas, pero no produce por sí misma una subida automática ni determina un resultado. El importe dependerá de la recomendación técnica y de la decisión posterior del Ejecutivo.
La consulta social forma parte del trámite, pero no sustituye la decisión legal del Gobierno. Los representantes sindicales y empresariales podrán defender sus posiciones cuando se abra la mesa de diálogo. La comisión asesora puede proponer una cifra o un intervalo, aunque su informe no fija el nuevo salario. Hasta que el Ejecutivo apruebe la norma, cualquier cantidad atribuida a la negociación permanece abierta.
El informe de expertos deja unas semanas para negociar
La Comisión Asesora para el Análisis del SMI celebró el 8 de octubre su primera reunión para estudiar la cuantía de 2027. Díaz dio a sus integrantes hasta finales de ese mes o los primeros días de noviembre para entregar una recomendación. El plazo adelanta una etapa que en ejercicios anteriores se había resuelto más tarde. El informe no es vinculante. Su función es aportar un análisis de inflación, salarios y otras variables económicas antes de que el Ministerio consulte a sindicatos y organizaciones empresariales.
Después del informe, Trabajo debe abrir la consulta con los interlocutores sociales. El artículo 27 exige que sea previa a la fijación del salario, y atribuye esa fijación al Gobierno. La tramitación puede producir un acuerdo social, pero la cuantía solo queda establecida cuando se aprueba y publica el real decreto correspondiente. Así se separan tres momentos que a menudo aparecen unidos en el debate público: la recomendación técnica, la consulta y la decisión normativa.
El calendario electoral es apretado. El Real Decreto 806/2026 convocó las elecciones generales para el 29 de noviembre y fijó la sesión constitutiva de las nuevas cámaras para el 23 de diciembre. Si los expertos entregan su informe en torno al puente de Todos los Santos, Trabajo tendría unas cuatro semanas para consultar a los interlocutores y aprobar el aumento antes de los comicios. Ese margen ayuda a explicar la intención atribuida al Ministerio, pero no demuestra que vaya a cumplirse. Cuerpo ha señalado un horizonte más amplio, antes de que comience 2027, lo que dejaría abierta una aprobación posterior a la jornada electoral.
La cuantía vigente sigue siendo la de 2026
El salario mínimo que rige durante 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en catorce pagas, equivalentes a 17.094 euros anuales para una jornada completa. La cantidad procede del Real Decreto 126/2026 y se aplica en todo el Estado. La actualización para 2027 no está aprobada, de modo que el escenario cercano al 5 % no debe tratarse como un derecho adquirido ni como una cantidad que las empresas deban aplicar ya.
Para quienes cobran el SMI, siguen pendientes dos datos prácticos: cuánto se fijará para 2027 y desde qué fecha tendrá efectos la nueva norma. El decreto de 2026 dio efectos a la subida desde el 1 de enero de ese año pese a aprobarse en febrero, pero ese precedente no permite anticipar qué hará el Gobierno con la próxima revisión. El texto que se publique deberá concretar el importe, la fecha de aplicación y las reglas correspondientes. Hasta que exista, la referencia vigente durante 2026 continúa siendo de 1.221 euros brutos mensuales en catorce pagas.