El Real Decreto 824/2026 introduce un pago específico por la asistencia letrada en ciertas negociaciones previas a un juicio y eleva varias compensaciones del turno de oficio. La norma se publicó en el BOE el 15 de octubre y entra en vigor el día 16. Para una negociación que acaba en acuerdo, el baremo fija el 125 % de la cuantía prevista para el procedimiento. Si no hay acuerdo, reconoce 30 euros.

La reforma sustituye los anexos de compensación y devengo del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Actualiza conceptos que habían quedado desfasados tras las reformas procesales de 2024 y 2025, y concreta cómo se justifican y pagan algunas actuaciones. Las cantidades compensan la prestación profesional con fondos públicos cuando la persona tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no son honorarios que deba pagar directamente.

El pago por negociar depende del tipo de asistencia y del resultado

La compensación del 125 % no se aplica a cualquier conversación entre partes ni a todos los servicios de mediación. El módulo remunera la intervención de un abogado en un medio adecuado de solución de controversias, como la mediación, cuando se utiliza para cumplir el requisito de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025. Esa ley obliga a intentar una actividad negociadora antes de determinados procesos civiles, con excepciones expresas.

La Ley de asistencia jurídica gratuita condiciona este servicio a que la intervención del abogado sea legalmente preceptiva en el eventual proceso o a que la otra parte actúe con abogado. La persona debe tener reconocido el derecho a la asistencia gratuita. El real decreto fija así el importe que se compensa por una prestación ya incorporada al derecho, y no concede automáticamente asistencia gratuita a cualquier persona que acuda a negociar.

El baremo distingue el resultado. Si las partes alcanzan un acuerdo, el abogado percibe el 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento. Si la negociación termina sin acuerdo, la cantidad prevista es de 30 euros. El primer importe no es una tarifa fija de 125 euros. Se calcula sobre la cuantía correspondiente al proceso. Para tramitarlo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita abre un único expediente y abona el módulo cuando se presenta un documento que acredita si hubo acuerdo.

También aumenta del 75 % al 125 % la compensación por transacciones extrajudiciales en cualquier tipo de procedimiento. Este módulo y el de negociación MASC comparten el porcentaje cuando hay acuerdo, aunque responden a actuaciones distintas. El nuevo anexo incorpora además la conciliación previa laboral con acuerdo, también con el 125 % de la cuantía del procedimiento.

El mayor incremento penal alcanza el 54 %

El cambio más elevado de los importes ya existentes afecta al procedimiento penal de especial complejidad. La compensación pasa de 389,45 a 600 euros, una subida del 54,1 %. Para un procedimiento de especial complejidad ante la Audiencia Nacional, el módulo también queda en 600 euros, frente a 408,24 euros, un aumento del 47 %.

| Actuación | Baremo anterior | Desde el 16 de octubre | | --- | ---: | ---: | | Penal de especial complejidad | 389,45 euros | 600 euros | | Penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional | 408,24 euros | 600 euros | | Procedimiento penal general | 350,50 euros | 400 euros | | Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional | 366,76 euros | 400 euros | | Procura en procedimientos penales | 26,28 euros | 43 euros |

El anexo aumenta también los complementos por comparecencias y días de vista en los procedimientos complejos. A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, cada bloque adicional de cinco se compensa con 32,15 euros. Desde el segundo día de vista, cada día suma 91,13 euros. La tabla anterior pagaba entre 24,62 y 26,24 euros por cada cinco comparecencias y entre 70,10 y 73,87 euros por día de vista, según se tratara de un procedimiento ordinario o ante la Audiencia Nacional.

El criterio adicional por el volumen del procedimiento cambia de unidad. El baremo anterior sumaba 24,20 euros por cada mil folios. El nuevo añade 32,15 euros por cada 250 acontecimientos procesales. Como el número de folios y el de acontecimientos no miden lo mismo, esas cantidades no permiten calcular una subida equivalente sin datos de cada expediente.

El procedimiento penal general aumenta a 400 euros. Antes eran 350,50 euros fuera de la Audiencia Nacional y 366,76 euros ante ese tribunal. La nueva tabla fija el mismo importe para ambos ámbitos. Los módulos para el procedimiento abreviado, el enjuiciamiento rápido y el procedimiento penal de menores mantienen las cuantías de la tabla anterior.

La Procura y los concursos reciben módulos más concretos

Para los procuradores, la compensación general de los procedimientos penales sube de 26,28 a 43 euros. El anexo crea además un módulo de 100 euros para la procura en procedimientos penales de especial complejidad, tanto ante la Audiencia Nacional como en los demás juzgados, más 32,15 euros por cada 250 acontecimientos. Si en un procedimiento penal coinciden la acusación y la defensa, la tabla fija una compensación del 50 % de la cuantía aplicable al procedimiento para esa actuación.

En la jurisdicción civil, los módulos de procura se mantienen en 35,04 euros para los procedimientos y 27,25 euros para las apelaciones, los mismos importes del baremo de 2025. La reforma, por tanto, no aumenta todas las tarifas por igual.

La abogacía suma dos referencias para los concursos de microempresas y personas físicas: 346,53 euros por el procedimiento completo y 218,70 euros cuando el concurso es sin masa. El anexo incorpora estas categorías en respuesta a los procedimientos especiales creados por la reforma concursal.

El anexo separa el momento de generar y cobrar la indemnización

La norma sustituye también el anexo III del reglamento. En los procesos civiles, laborales y contencioso-administrativos, así como en la mayoría de actuaciones penales, el profesional devenga el 70 % al acreditar el hito procesal que corresponde, y el 30 % restante cuando presenta la sentencia u otra resolución que termina la instancia.

Para las negociaciones MASC, el pago se tramita en un único expediente cuando se aporta la prueba de que la actuación terminó con acuerdo o sin él. En las transacciones extrajudiciales, la indemnización completa se devenga con el documento suscrito por la persona interesada. El cambio ordena también el pago en actuaciones de acusación y defensa simultáneas, salidas a centros penitenciarios y asistencia administrativa previa en extranjería y asilo.

El decreto actualiza pagos, no los límites de acceso

La publicación del nuevo baremo no modifica los umbrales generales de ingresos para solicitar justicia gratuita. La Ley 1/1996 sigue regulando quién puede acceder y en qué condiciones. El real decreto cambia los módulos de compensación y cuándo se devengan. Para algunas víctimas, el acceso sin acreditar falta de recursos ya se había reconocido en la ley y entró en vigor el 3 de octubre de 2025. El nuevo anexo adapta la retribución de las actuaciones de asistencia inmediata relacionadas con esos derechos.

Las cuantías incluidas en la tabla corresponden al baremo gestionado por el Ministerio de Justicia. Las comunidades autónomas que tienen transferida la gestión pueden establecer sus propias cantidades, de modo que el importe no debe extrapolarse automáticamente a todo el país. La diferencia práctica para la ciudadanía es que la norma ordena cuánto y cuándo se compensa a los profesionales por servicios cubiertos, mientras que la concesión de la asistencia gratuita sigue dependiendo del reconocimiento del derecho previsto en la ley.