El Real Decreto 807/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de octubre, establece cómo se organizará el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. La norma sitúa su entrada en vigor el 8 de abril de 2027. Esa fecha es relevante para entender el alcance de la publicación: el texto ya concreta competencias, garantías y procedimientos, pero sus reglas no se aplican íntegramente desde el día siguiente.

Una base estatal para comparar perfiles genéticos

La Ley de Memoria Democrática creó el banco en 2022 y encargó al Gobierno que desarrollara su funcionamiento. El nuevo real decreto cubre ese paso. La base tendrá ámbito estatal, estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su gestión corresponderá al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, conocido como INTCF.

Su objetivo es comparar perfiles genéticos para identificar restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, y determinar vínculos biológicos en casos de posible sustracción de recién nacidos. El sistema tratará por separado los perfiles asociados a estos dos ámbitos. No se configura como un registro genético de uso general. La norma limita el tratamiento a las identificaciones y filiaciones previstas.

El banco integrará perfiles procedentes de restos hallados en exhumaciones, de muestras biológicas de familiares y de investigaciones judiciales o de la Fiscalía sobre restos humanos. También contempla perfiles vinculados con personas afectadas por la sustracción de recién nacidos y sus familiares biológicos. La estructura estatal permitirá que los laboratorios participantes comparen sus datos con los de otros centros, además de realizar búsquedas dentro de sus propios repositorios. El decreto prevé incorporar perfiles obtenidos antes de la acreditación de los laboratorios y los datos que ya constaban en la base sobre personas afectadas por la sustracción de recién nacidos. El INTCF determinará cómo integrar esos registros, con garantías de calidad y de protección de derechos.

Quién puede aportar una muestra

En los casos de víctimas de la Guerra y la Dictadura, la ley prevé muestras de familiares para obtener perfiles que ayuden a cotejar restos. La aportación será voluntaria y gratuita. Antes de recoger, almacenar o custodiar una muestra biológica, el laboratorio deberá informar a la persona donante sobre el tratamiento de sus datos y obtener su consentimiento firmado.

Para solicitar una identificación o una filiación genética, la persona interesada deberá acreditar la condición de víctima en los términos que fija el real decreto. Para las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, remite al Real Decreto 1791/2008 y al Real Decreto 265/2025. La Ley de Memoria Democrática también exige a los familiares acreditar el parentesco para aportar muestras. Para quienes denuncian una posible sustracción de recién nacidos, exige que la denuncia correspondiente haya sido admitida a trámite.

La norma incluye a familiares que buscan a una persona desaparecida y a personas afectadas por la sustracción de recién nacidos que tratan de conocer su origen biológico. En este último ámbito, la Ley de Memoria Democrática menciona, entre otros perfiles, a madres y padres biológicos que buscan a sus hijos y a hijos adoptivos que buscan a sus familias biológicas. La acreditación y el consentimiento son pasos distintos: uno vincula la solicitud con los supuestos protegidos y el otro autoriza la aportación de la muestra.

Los laboratorios canalizan la incorporación

Las muestras no se incorporan mediante un envío directo de la ciudadanía a una base abierta al público. El decreto sitúa a los laboratorios en el centro del proceso. Podrán participar los designados por las comunidades autónomas, otros laboratorios públicos o privados que dispongan de perfiles obtenidos para los fines previstos, los servicios de biología del INTCF y los laboratorios de ADN de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que trabajen en investigaciones judiciales o fiscales.

La Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN acreditará a los laboratorios con criterios técnicos y de calidad. Una vez acreditados, deberán solicitar al INTCF su integración en el banco y aceptar los protocolos aplicables. Cada laboratorio conservará los perfiles que genere y participará en las búsquedas comparativas previstas por el sistema.

La toma de muestras también requiere coordinación territorial. Las administraciones competentes tendrán que establecer protocolos para que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan tomar muestras y enviarlas al laboratorio designado o, cuando corresponda, al INTCF. Las asociaciones de víctimas legalmente constituidas podrán facilitar la obtención y remisión de muestras. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informarán a las personas interesadas sobre el banco y los trámites.

El papel del Instituto Nacional de Toxicología

El INTCF será responsable de administrar la base y de gestionar el acceso telemático de los laboratorios. También preparará un documento marco y un manual técnico con las especificaciones complementarias, organizará los repositorios y configurará las búsquedas automatizadas entre centros.

Cuando aparezca una compatibilidad entre perfiles, los laboratorios tendrán que gestionar la información asociada para valorar el vínculo. El código genético se comparará sin incluir en la base los datos identificativos y de contacto mínimos que cada laboratorio necesita para comprobar parentescos o realizar comunicaciones. Esos datos personales permanecerán bajo custodia del laboratorio, separados del perfil registrado en el banco.

Garantías y límites de uso

El reglamento dispone que el banco guarde patrones identificativos obtenidos del ADN que revelen la identidad de la persona y su sexo. Cada perfil llevará un código alfanumérico separado de los datos identificativos. Los datos solo podrán emplearse para investigar e identificar restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, o para determinar la filiación biológica de personas afectadas por una posible sustracción de recién nacidos.

La cesión de datos genéticos queda restringida a las autoridades judiciales y fiscales en el marco de los procesos que se planteen. La persona donante podrá ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición, retirada del consentimiento y limitación del tratamiento conforme a la normativa de protección de datos. El INTCF asumirá la responsabilidad del tratamiento y deberá aplicar las medidas de seguridad que resulten del análisis de riesgos.

La publicación no abre por sí sola un trámite general

El real decreto fue publicado el 8 de octubre y entra en vigor seis meses después, el 8 de abril de 2027. Hasta entonces, la publicación permite conocer el marco aprobado, pero no basta para afirmar que exista ya una vía general de solicitud para todas las familias. El texto encomienda al INTCF preparar procedimientos técnicos y a los laboratorios acreditados solicitar su incorporación. Deja así trabajo operativo que debe concretarse antes de que el sistema aplique plenamente las nuevas reglas.

La entrada en vigor diferida tampoco significa que no hubiera actuaciones previas. En abril de 2026, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática anunció pruebas de ADN gratuitas para familiares de personas desaparecidas cuyos restos aún no habían sido exhumados. Un expediente de contratación descrito ese mismo mes preveía recoger y procesar perfiles de 300 familiares. Ese antecedente corresponde a una actuación concreta y no acredita por sí solo que exista un procedimiento general abierto ni modifica la fecha fijada para el real decreto.

Para las familias, el cambio principal es que el texto detalla quién gestiona los perfiles, qué laboratorios pueden integrarlos, qué usos están permitidos y qué garantías acompañan a la muestra. La consulta práctica dependerá de los canales que comuniquen las administraciones, los laboratorios acreditados y los cuerpos policiales conforme se despliegue el procedimiento.