
La nueva regulación estatal de la jubilación flexible ya está en vigor. Desde el 28 de agosto, las personas que tienen reconocida una pensión contributiva de jubilación pueden regresar voluntariamente a la actividad con un marco más amplio para compatibilizar trabajo e ingresos de la pensión. La reforma no obliga a prolongar la vida laboral ni sustituye a la jubilación activa: se dirige a quien ya se ha jubilado y decide volver después a trabajar.
El cambio procede del Real Decreto 416/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado. La norma regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, desarrolla aspectos comunes de la compatibilidad entre la pensión contributiva y el trabajo y modifica determinadas reglas de la jubilación demorada.
Qué cambia para el trabajo por cuenta ajena
La horquilla de jornada compatible pasa a situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria de una persona trabajadora comparable a tiempo completo. El marco anterior permitía entre el 25 % y el 75 %, por lo que el límite máximo aumenta cinco puntos porcentuales. La parte de la pensión se ajusta en relación con la jornada realizada: salario y prestación parcial conviven durante el periodo de actividad.
La reforma añade un incentivo para quienes accedan a esta modalidad después de haber permanecido al menos seis meses en jubilación plena. Cuando la jornada esté entre el 55 % y el 80 %, el importe de pensión compatible puede incorporar un porcentaje adicional del 25 %. Para jornadas iguales o superiores al 33 % e inferiores al 55 %, el incremento adicional es del 15 %. Esto no significa que se cobre siempre la pensión completa más ese porcentaje: el cálculo parte de la parte compatible que corresponda en cada caso.
Al finalizar el trabajo, la persona recupera la pensión íntegra conforme a las reglas aplicables. Durante la jubilación flexible mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
La novedad para determinados autónomos
La regulación abre también la jubilación flexible a actividades por cuenta propia bajo condiciones específicas. La información de la Seguridad Social señala que puede acogerse quien no hubiera estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. En esta modalidad puede percibirse hasta el 25 % de la pensión durante la actividad compatible.
La medida no convierte cualquier empleo o negocio en compatible automáticamente. La reincorporación debe comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que ajuste la prestación durante el periodo de trabajo.
No es lo mismo que la jubilación activa
La diferencia principal está en el momento de la decisión. La jubilación flexible está pensada para quien ya había cesado y cobraba su pensión, pero decide volver al mercado laboral. La jubilación activa se utiliza para continuar o mantener una actividad al acceder a la jubilación, siempre que se cumplan sus requisitos propios.
Ya no existe un periodo mínimo general de espera para solicitar la jubilación flexible una vez reconocida la pensión, aunque el complemento económico adicional sí exige al menos seis meses en jubilación plena. Esa distinción evita confundir el acceso a la modalidad con el derecho al incentivo.
El objetivo declarado por el Gobierno es ampliar las opciones voluntarias entre empleo y retiro. Para una decisión concreta, el paso práctico es consultar al INSS antes de firmar el contrato o darse de alta: la jornada, el tipo de trabajo y la fecha desde la jubilación determinan qué parte de la pensión puede mantenerse.





