El Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia pública un proyecto de real decreto que plantea elevar el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.286 euros brutos mensuales en 14 pagas para 2027. La subida propuesta es del 5,3 % respecto a los 1.221 euros al mes vigentes en 2026. El trámite está abierto, por lo que la cifra todavía no obliga a las empresas ni cambia las nóminas actuales.

El texto también fija el equivalente diario en 42,87 euros y un total anual de 18.004 euros. Si el Gobierno aprueba la propuesta sin cambios, regiría del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. En total, la diferencia respecto al mínimo actual suma 910 euros brutos anuales. Repartida entre las 14 pagas, equivale a 65 euros por paga.

El plazo de aportaciones termina el 16 de noviembre

La ficha del Ministerio registra la publicación del proyecto a las 23:19 del 4 de noviembre. El periodo para presentar aportaciones comenzó a las 00:00 del día 5 y termina el 16 de noviembre a las 23:00:59. La memoria del proyecto describe una audiencia de siete días hábiles, conforme al procedimiento que permite recibir comentarios sobre una norma ya redactada.

Las personas y entidades interesadas pueden enviar observaciones durante ese plazo a través del portal ministerial. El trámite permite que trabajadores, organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y otros afectados planteen cambios antes de que el texto llegue a una decisión. La audiencia no fija por sí misma el importe definitivo. Después de valorar las aportaciones, el Gobierno todavía debe decidir si aprueba el real decreto y con qué redacción.

La memoria prevé que el nuevo salario tenga efectos desde el 1 de enero de 2027. Esa fecha forma parte del proyecto, no de una norma ya aprobada. Hasta que se publique la decisión definitiva, la referencia vigente sigue siendo el SMI de 2026.

Qué trabajadores y qué conceptos recoge la propuesta

El borrador aplica las cuantías a la jornada legal completa en las actividades agrícolas, industriales y de servicios. Si una persona trabaja a jornada parcial, el mínimo se calcula en proporción a su jornada. El salario en especie no puede sustituir ninguna parte del importe en dinero, tanto en la cuantía mensual como en las modalidades por día u hora.

El texto establece una cifra específica para los contratos temporales cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días: al menos 60,88 euros por jornada legal. Esa cantidad incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias. Para el empleo doméstico externo que se retribuye por horas, el mínimo propuesto es de 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos retributivos incluidos.

La cantidad que cuenta para comparar salarios se calcula en conjunto y por año. El proyecto mantiene las reglas de compensación y absorción de complementos: si la remuneración profesional total, con los conceptos que computan, ya supera los 18.004 euros anuales, el borrador no obliga a elevar automáticamente la estructura salarial en otros 65 euros por paga. Si queda por debajo, habría que incrementar lo necesario para alcanzar el mínimo anual.

Por eso, el aumento propuesto no equivale a una subida lineal idéntica para todas las nóminas. Una persona que cobre el mínimo actual y no tenga complementos que computen por encima del nuevo suelo sí tendría que alcanzar la diferencia prevista. En otros salarios, los pluses y el total anual pueden modificar cuánto falta para llegar a la cuantía garantizada.

La recomendación experta y el IRPF siguen caminos distintos

La Comisión Asesora para el Análisis del SMI recomendó elevarlo un 4,9 %, hasta 1.281 euros al mes en 14 pagas, o 17.934 euros al año. El informe estimó que el 60 % del salario medio neto de 2026 equivaldría a 16.409 euros. Mantener esa proporción por sí sola requeriría un incremento menor, pero la comisión propuso un 4,9 % para proteger también el poder adquisitivo, en un contexto de inflación anual del 4,9 % en octubre. La propuesta de Trabajo eleva el porcentaje cuatro décimas por encima de esa recomendación. CCOO y UGT reclaman un 7 %.

El Ministerio de Hacienda afirmó el 5 de noviembre que la línea del Gobierno es que el SMI siga sin tributar en el IRPF. Esa posición no aparece como una garantía fiscal en el borrador del salario mínimo. La actualización de la tributación requiere una decisión legal distinta, que debe aprobarse por otra vía. El calendario de esa reforma no se había concretado en las explicaciones del Gobierno publicadas el 26 de octubre.

La diferencia importa porque los 1.286 euros del proyecto son una cuantía bruta, no un importe neto asegurado en cuenta. El informe de la comisión experta tomó como escenario que el salario mínimo no tributara. La propuesta salarial, por sí sola, no resuelve qué deducción o regla fiscal se aplicará a la renta de 2027.

Las referencias de las ayudas dependen de cada norma

El borrador indica que la nueva cuantía no se trasladaría automáticamente a las normas autonómicas, de Ceuta y Melilla o de los ayuntamientos que usen el SMI como indicador de renta para calcular o conceder prestaciones, beneficios y servicios públicos. También prevé mantener durante 2027 el valor anterior en contratos y pactos privados no laborales que utilicen el SMI como referencia, salvo que una norma o las partes acuerden actualizarlo.

Esta cláusula no congela todas las ayudas. La memoria de impacto analiza por separado prestaciones estatales, como los subsidios de desempleo, cuyos límites de renta pueden depender de un porcentaje del SMI. El efecto sobre cada ayuda depende de la norma que la regula y de si está comprendida en la disposición transitoria.

Quedan por delante el cierre de las aportaciones el 16 de noviembre, la decisión final sobre el real decreto y la aprobación de las reglas fiscales para 2027. Hasta que se completen esos pasos, los 1.286 euros son la cuantía propuesta para el próximo año. El salario mínimo vigente en 2026 continúa en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas.