
España aplica desde el 30 de agosto de 2026 una nueva redacción de las exenciones que permiten usar plomo en determinados aparatos eléctricos y electrónicos. La Orden PJC/904/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29 de agosto, adapta la normativa española a tres directivas delegadas de la Unión Europea y fija límites, condiciones y fechas de caducidad diferentes para soldaduras, aleaciones metálicas, vidrio y cerámica.
La norma no levanta la restricción general al plomo ni autoriza su uso indiscriminado. Modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, donde se enumeran aplicaciones técnicas exentas de la prohibición cuando todavía no existen alternativas fiables o cuando la sustitución no puede realizarse con garantías. La mayoría de las nuevas fechas de expiración se sitúan entre diciembre de 2026 y diciembre de 2027.
Qué cambia en acero, aluminio y cobre
Las exenciones para el plomo como elemento de aleación se reorganizan por material y aplicación. En acero para mecanizado se mantiene un máximo de 0,35 por ciento en peso, con distintas fechas de expiración. El acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo pasa a una entrada propia, con un máximo de 0,2 por ciento y vigencia hasta el 30 de junio de 2027.
En el aluminio procedente del reciclado de chatarra con plomo se crea una categoría específica para aleaciones de fundición. El límite baja de 0,4 a 0,3 por ciento, una reducción relativa del 25 por ciento en la concentración máxima admitida para esa entrada. La exención se extiende hasta el 30 de junio de 2027 para las categorías detalladas en el anexo.
Las aleaciones de cobre pueden contener hasta un 4 por ciento de plomo hasta el 30 de junio de 2027. La evaluación europea reconoce que en algunas aplicaciones podría ser posible sustituirlo, pero concluye que no se han definido todavía con suficiente precisión todos los usos que pueden prescindir de la exención. Por eso, la prórroga es temporal y deberá someterse a nuevas revisiones técnicas.
Varias de estas excepciones incorporan una protección adicional para productos que puedan llegar a la boca de niños. La exención no se aplica de manera automática a piezas de menos de cinco centímetros o con partes accesibles de ese tamaño. Solo puede mantenerse cuando se acredite una tasa de liberación de plomo no superior a 0,05 microgramos por centímetro cuadrado y hora y, si existe revestimiento, que conserve la protección durante al menos dos años de uso previsible.
Soldaduras de alta temperatura
La orden divide en ocho subentradas la antigua exención general para pastas de soldadura de alta temperatura de fusión. Estas aleaciones contienen al menos un 85 por ciento de plomo y se emplean en conexiones internas de chips, componentes montados en subconjuntos, placas de circuito, sellados herméticos, determinadas lámparas y transductores de audio, entre otros usos.
La Comisión Europea concluyó que esas soldaduras conservan propiedades difíciles de sustituir en todas las aplicaciones: punto de fusión elevado, conductividad térmica y eléctrica, ductilidad, resistencia a la corrosión y fiabilidad. Al mismo tiempo, detectó que la excepción se utilizaba de forma demasiado amplia y, en ocasiones, sin necesidad técnica. La solución adoptada no es una prórroga genérica, sino una separación por funciones que facilitará revisar cada caso.
La entrada general expira el 30 de junio de 2027. Las subentradas más específicas se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que se respeten los parámetros técnicos fijados. En determinadas uniones de chips, por ejemplo, la norma exige valores mínimos de conductividad térmica y eléctrica y una temperatura de fusión superior a 260 grados.
Vidrio, cerámica y condensadores
También se separan las aplicaciones de vidrio y cerámica. El plomo puede seguir presente en componentes donde aporta aislamiento, sellado hermético, propiedades resistivas o funciones piezoeléctricas que no tienen todavía sustitutos fiables para todos los usos. Los condensadores de alta tensión con cerámica dieléctrica disponen de una entrada propia que expira el 31 de diciembre de 2027.
La orden incorpora al Derecho español las directivas delegadas 2025/1802, 2025/2363 y 2025/2364. El marco común sigue siendo la directiva europea RoHS, que limita sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos para reducir riesgos sobre la salud y el medio ambiente. Las exenciones no sustituyen esa regla: son excepciones técnicas con condiciones, categorías y caducidades concretas.
A quién afecta
El impacto directo recae sobre fabricantes, importadores, responsables de conformidad, laboratorios y cadenas de suministro de componentes eléctricos y electrónicos. Deberán revisar si cada pieza entra en una categoría autorizada, qué límite se aplica y cuándo expira la excepción. No basta con comprobar que un material aparezca en el anexo: la aplicación, el tipo de equipo y el uso accesible para niños pueden modificar el resultado.
Para los consumidores, la entrada en vigor del 30 de agosto de 2026 no supone que cambien de inmediato las condiciones de uso de los dispositivos ya adquiridos. La norma actúa sobre la fabricación y la puesta en el mercado conforme al régimen RoHS. Su relevancia está en cómo acota la continuidad temporal del plomo allí donde la industria y la evaluación científica todavía no han validado una alternativa suficientemente fiable.





