
El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de octubre el Real Decreto 813/2026, una norma que actualiza once reales decretos del sector financiero. Entre sus cambios están la comprobación de que la cuenta y el medio de pago de una persona jugadora tengan el mismo titular, nuevos requisitos para la identificación a distancia y obligaciones específicas para algunas asociaciones y fundaciones. La entrada en vigor general será el 28 de octubre, aunque varias medidas tienen plazos propios.
La reforma combina cuatro calendarios
El decreto está fechado el 7 de octubre y establece que entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE. El cómputo sitúa la fecha general de aplicación en el 28 de octubre. A partir de ahí, distintos grupos tendrán otros plazos para adaptarse. No todas las medidas empezarán a aplicarse a la vez.
Los jugadores que ya estaban registrados antes de la nueva regla dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor para ajustar sus medios de pago. Los operadores tendrán ese mismo plazo para adaptar sus sistemas. Entre los sujetos obligados incluidos en los apartados i a u del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, los que ocupen a menos de diez personas y no superen los dos millones de euros de volumen de negocio anual o de balance contarán con nueve meses para comunicar quién los representa ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Hay un periodo diferente, de dieciocho meses desde la publicación, para aplicar los cambios sobre la validez del DNI en formato digital y sobre la documentación que deben conservar los sujetos obligados. La orden ministerial que concrete la disponibilidad y los medios tecnológicos del DNI digital también queda pendiente. Por eso, la mención legal al documento digital no significa que el nuevo sistema técnico vaya a estar disponible desde el 28 de octubre.
En el juego online, la cuenta y el medio de pago deben coincidir
Los operadores deberán comprobar que la persona titular del medio de pago utilizado para ingresar o retirar dinero sea también la titular de la cuenta de juego. La regla alcanza a los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos empleados en esas operaciones.
Quienes ya tengan una cuenta registrada contarán con seis meses desde la entrada en vigor para hacer los cambios necesarios. Durante ese periodo podrán seguir ingresando dinero y participando en los juegos, pero no podrán retirar premios mientras no se haya comprobado la coincidencia de titulares. La obligación también da seis meses a los operadores para adaptar sus sistemas técnicos.
Si termina el plazo y la verificación sigue pendiente, el operador deberá resolver el contrato y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego. También tendrá que devolver los saldos existentes, incluidos los premios que no se hubieran pagado durante el periodo transitorio. El calendario permite a las cuentas anteriores adaptarse, pero el límite para retirar premios se aplica durante esa transición.
La identificación a distancia tendrá requisitos comunes
La norma exige que los procedimientos seguros utilizados para identificar clientes sin presencia física cumplan los requisitos mínimos fijados en las autorizaciones generales del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. La medida busca que las entidades sujetas a estas obligaciones utilicen métodos que se ajusten a criterios mínimos comunes.
Cuando la relación de negocio se inicie a distancia, la entidad deberá obtener de la persona cliente una copia de los documentos necesarios para aplicar la diligencia debida en el plazo de un mes desde el inicio de la relación. La obligación recae en el sujeto obligado, que debe completar ese expediente dentro del plazo. El texto también fija, para su aplicación diferida, un periodo de conservación de diez años desde el fin de la relación de negocio o desde la operación ocasional.
El decreto incorpora además el DNI español en formato físico o digital entre los documentos válidos de identificación. Esa modificación forma parte del bloque cuya aplicación se aplaza dieciocho meses. Hasta entonces, la norma no permite dar por hecha la disponibilidad inmediata de los medios técnicos para presentar y comprobar el documento digital.
Algunas operaciones requieren identificación sin umbral
La redacción también especifica operaciones en las que los sujetos obligados deben identificar y comprobar la identidad en todo caso. Incluye el envío de dinero, la gestión de transferencias, las operaciones ante notario, salvo las recogidas en el artículo 163 del Reglamento Notarial, y las realizadas en cajeros de criptoactivos.
Para las demás operaciones ocasionales, la obligación general se activa cuando el importe es igual o superior a 1.000 euros. El umbral es de 2.500 euros para el pago de premios de loterías y otros juegos de azar. Son criterios distintos del control del titular de medios de pago en el juego online, que exige verificar que coincidan los nombres del titular de la cuenta de juego y del medio utilizado para depósitos y retiradas.
Estos requisitos se aplican a los sujetos obligados por la normativa de prevención y a las operaciones que cubre el reglamento. No convierten cada pago o trámite cotidiano en una comprobación idéntica para cualquier empresa o consumidor.
Las obligaciones de las entidades sociales dependen del riesgo
La reforma distingue entre asociaciones y fundaciones según el riesgo de sus actividades. Las entidades sin ánimo de lucro con fines de beneficio público que el análisis sectorial sitúe por encima del nivel medio de riesgo, así como las que actúen en jurisdicciones consideradas de riesgo de financiación del terrorismo, deberán registrar y conservar información de donantes y beneficiarios para transacciones superiores a mil euros cuando no puedan utilizarse los mecanismos alternativos previstos en la norma.
El resto de las asociaciones y fundaciones comprendidas en la regulación mantendrá sus registros conforme a las obligaciones contables y documentales de su normativa específica. Por tanto, el umbral de mil euros no crea por sí solo un registro idéntico para todas las organizaciones sociales. La aplicación de esa exigencia reforzada depende de la clasificación de riesgos y de que no sea posible emplear los mecanismos alternativos.
Todas las asociaciones y fundaciones deberán contar con procedimientos para comprobar la idoneidad de quienes ocupen puestos de responsabilidad y favorecer, cuando resulte viable y compatible con su actividad, que los fondos circulen por entidades financieras sujetas a estas obligaciones. El análisis de riesgo sectorial debe identificar qué ámbitos están más expuestos a la financiación del terrorismo y actualizarse cada cuatro años o cuando cambie la valoración del riesgo.
Qué cambia primero
La fecha general que deben tener presente las personas afectadas es el 28 de octubre. Para los jugadores y operadores ya registrados empieza entonces el plazo de seis meses. Las entidades pequeñas incluidas en el decreto disponen de nueve meses desde esa misma entrada en vigor. Los cambios aplazados sobre el DNI digital y la conservación documental se cuentan desde la publicación del 8 de octubre.
El Real Decreto 813/2026 reúne ajustes de distintas normas financieras y no impone una única obligación de identificación a todos los usuarios, empresas y organizaciones. El alcance depende de la actividad, de la situación de cada cuenta y, en el caso de las entidades sociales, del riesgo que se les atribuya. Separar cada plazo y cada supuesto permite saber qué cambia desde octubre y qué exige todavía adaptación.