
El plazo para solicitar las ayudas estatales a proyectos locales contra la despoblación ya está abierto. La convocatoria de 2026 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) reserva un máximo de 80 millones de euros para iniciativas innovadoras en territorios rurales elegibles. Las entidades pueden presentar sus propuestas hasta el 6 de noviembre, pero antes deben comprobar quién puede solicitar, dónde se ejecutará el proyecto y qué documentación requiere la plataforma.
Plazo y trámite: la solicitud se presenta en PLATERO
La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre. El plazo de presentación empezó el día 7 y termina el 6 de noviembre de 2026, ambos inclusive. La sede electrónica del MITECO concreta que el formulario podrá enviarse hasta las 23:59:59 de ese último día. La tramitación se realiza en PLATERO, la aplicación habilitada para este procedimiento.
El primer paso es seleccionar el órgano gestor de Reto Demográfico, la convocatoria de Modalidad A para entidades locales de 2026 y la entidad que presentará el proyecto. Si no aparece en el desplegable, el MITECO indica que debe registrarse antes desde la opción Mis entidades. Conviene resolver este paso con tiempo y comprobar qué persona firmará la solicitud, porque deberá acreditar que puede representar a la entidad.
El ministerio ha previsto un webinar informativo para el 14 de octubre a las 10:00, con una duración aproximada de dos horas y acceso sin inscripción previa. La sesión explicará la convocatoria y el uso de PLATERO. Puede servir para resolver dudas, aunque la preparación de la memoria, los acuerdos y el presupuesto puede avanzar antes.
Qué entidades pueden solicitar las ayudas
La convocatoria está dirigida a administraciones y agrupaciones locales, no a particulares ni a empresas que quieran pedir la subvención a título propio. Pueden ser beneficiarias:
- Municipios, provincias, diputaciones, cabildos, consejos insulares y otras entidades locales incluidas en la legislación de régimen local. Las áreas metropolitanas quedan excluidas.
- Entidades locales reguladas por la normativa autonómica, siempre que tengan atribuidas las competencias necesarias y capacidad de gestión suficiente.
- Comunidades autónomas uniprovinciales cuando ejerzan competencias propias de una diputación.
- Agrupaciones de entidades locales, si todas las integrantes cumplen las condiciones de admisibilidad.
- Consorcios adscritos a la Administración local.
Una entidad puede presentar una solicitud individual con un solo proyecto. También puede participar en una solicitud conjunta como miembro de una agrupación. En ese caso, el acuerdo de agrupación debe fijar qué actividades ejecuta cada participante, qué presupuesto corresponde a cada una y quién coordina y representa al grupo. La entidad que lidera la solicitud debe tener capacidad para organizar el trabajo y responder de su ejecución.
El tamaño del municipio no es el único criterio territorial
El proyecto debe desarrollarse dentro del ámbito territorial de la entidad solicitante y cumplir una de las condiciones previstas en la orden. La vía más directa es actuar en municipios de menos de 5.000 habitantes. El umbral es estricto: la convocatoria no dice hasta 5.000, sino menos de esa cifra.
También pueden participar municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes cuando su densidad sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado y las actuaciones se realicen en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, como una pedanía, parroquia, concejo o aldea. En este caso, no basta con que el municipio tenga baja densidad. El proyecto debe señalar con claridad el núcleo en el que intervendrá.
La tercera opción son las áreas funcionales no urbanas (AFNU). Deben agrupar municipios alrededor de una estrategia territorial integrada y sumar menos de 15.000 habitantes. Todos los municipios integrantes han de tener menos de 5.000 habitantes, salvo uno que puede superar ese umbral si actúa como cabecera del área. La estrategia debe beneficiar al conjunto del área. La orden toma como referencia las cifras oficiales del padrón a 1 de enero de 2025.
En los proyectos que abarcan varios municipios, todos los territorios principales de actuación deben ser elegibles. La norma permite centralizar algunas tareas justificadas de coordinación, comunicación o formación en municipios de hasta 30.000 habitantes, pero esa excepción no convierte a una localidad mayor en el destino principal del proyecto.
Qué proyectos tienen prioridad en la valoración
La propuesta debe responder a un problema demográfico del territorio y explicar qué aporta al desarrollo social y económico local. La convocatoria busca proyectos innovadores para ese lugar, con una dimensión socioeconómica, medioambiental y de igualdad de género. También valora que las soluciones puedan servir de referencia a otros territorios rurales con retos parecidos.
En 2026 reciben prioridad y mayor puntuación cinco tipos de iniciativas:
- Cultura, creación artística, ocio y deporte.
- Servicios sociales, salud y economía de los cuidados, con apoyos personalizados que favorezcan la autonomía y la vida en comunidad.
- Transporte y movilidad sostenible, por ejemplo mediante servicios compartidos.
- Mejora y desarrollo de vivienda habitual en el medio rural. La vivienda vacacional queda fuera de esta prioridad.
- Actuaciones en zonas afectadas por incendios u otras catástrofes naturales, cuando contribuyan a reparar daños, restaurar el entorno y reducir el riesgo de futuros episodios.
La lista recoge las tipologías prioritarias, pero el encaje temático por sí solo no garantiza la concesión. La solicitud pasa primero por una comprobación administrativa y después por una valoración competitiva. En la primera fase se puntúan la calidad de la propuesta y su carácter innovador. Para avanzar a la segunda, el proyecto debe alcanzar al menos 12,5 de los 25 puntos posibles y superar la mitad de la puntuación máxima en cada uno de esos dos criterios.
La fase siguiente examina el alcance territorial, la cooperación y la gobernanza, la oportunidad, el impacto sobre la despoblación, la igualdad, el entorno social y ambiental, la viabilidad y la posibilidad de replicar o transferir los resultados. Por eso, una memoria sólida debe conectar el diagnóstico local con actividades concretas, calendario, recursos disponibles y resultados que puedan medirse.
Cuánto puede recibir cada proyecto
Los 80 millones son el presupuesto máximo global de la convocatoria, no el importe de una ayuda individual. La orden establece mínimos y máximos según el tipo de beneficiario. Las diputaciones, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales que ejerzan competencias provinciales pueden recibir de 50.000 a 300.000 euros por proyecto. Para mancomunidades, consorcios locales, consejos comarcales y agrupaciones de entidades locales, el rango es de 25.000 a 300.000 euros. En ayuntamientos y otras entidades locales no incluidas en esos grupos, va de 25.000 a 75.000 euros.
En todos los casos, la subvención puede cubrir como máximo el 90 % del gasto subvencionable del proyecto. La entidad debe detallar cómo financiará el resto y reflejar otras ayudas solicitadas o recibidas para las mismas actuaciones. La convocatoria permite compatibilizarlas siempre que la suma de todas las fuentes no supere el coste total subvencionado.
La ejecución de los proyectos seleccionados tendrá un máximo de 22 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Ese periodo empieza después de la resolución, no al enviar la solicitud. Por tanto, el calendario y el presupuesto deben ajustarse a la duración real disponible y prever qué tareas se harán directamente y cuáles podrían contratarse.
Qué preparar antes de enviar el formulario
La memoria debe describir el territorio y justificar sus dificultades demográficas. También tiene que identificar dónde se ejecutará cada actuación, explicar el carácter innovador del proyecto y detallar actividades, calendario, medios técnicos y humanos, coste, plan de financiación y viabilidad. Si existen instrumentos locales de planificación o colaboración con otras administraciones, su relación con la propuesta ayuda a mostrar que el proyecto encaja en el lugar.
La documentación adicional depende de la clase de entidad y del ámbito elegido. Las agrupaciones sin personalidad jurídica necesitan un acuerdo formal previo que ordene su funcionamiento y la representación. Para un área funcional no urbana se requiere la estrategia territorial integrada aprobada por la institución competente. El portal del MITECO reúne la orden, el formulario de la convocatoria, las preguntas frecuentes y los modelos disponibles para solicitantes individuales y agrupaciones.
Antes de enviar, conviene revisar tres puntos por separado: que la entidad tiene competencia para solicitar, que cada municipio o núcleo de actuación cumple los límites demográficos y que la memoria concreta qué cambiará en el territorio. Una propuesta que parte de esas comprobaciones puede concentrarse después en explicar su innovación, su efecto local y la forma de acreditar los resultados.
Fuentes
- MITECO: convocatoria 2026 para entidades locales
- BOE: extracto de la Orden de 28 de septiembre de 2026
- MITECO: orden completa de convocatoria 2026
- MITECO: preguntas frecuentes de la Modalidad A 2026
- Interempresas: convocatoria de 80 millones para proyectos contra la despoblación
- Europa Press: el Gobierno autoriza 80 millones para proyectos locales contra la despoblación
- MITECO: convocatoria de 80 millones para proyectos contra la despoblación