
El BOE publicó el 5 de noviembre la Orden HAC/1161/2026, que desarrolla para 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. La norma conserva la estructura general de módulos, pero reúne medidas con fechas distintas. La reducción del 5% corresponde al ejercicio 2027. Los porcentajes especiales para determinadas actividades agrícolas y ganaderas se calculan sobre el ejercicio 2026.
Qué se mantiene en los módulos de 2027
En el IRPF se mantienen para 2027 las cuantías de los signos, índices o módulos y sus instrucciones de aplicación. En el IVA también siguen los módulos y las instrucciones del régimen especial simplificado que se aplicaron el año anterior. El texto, por tanto, conserva las reglas de cálculo de ambos sistemas para el nuevo ejercicio.
Esa continuidad no significa que cualquier negocio pueda tributar por módulos. La orden enumera las actividades incluidas y recoge las magnitudes que pueden dejar fuera a un contribuyente. Para 2027, esas magnitudes se remiten a los importes que resulten aplicables según la legislación vigente. Mantener los módulos de 2026 no supone, por sí solo, renovar los límites ampliados de ingresos o compras que hayan regido en otros ejercicios.
La medida general que sí cambia la cuantía del rendimiento es una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 por quienes calculen así el rendimiento de su actividad económica en el IRPF. También se tendrá en cuenta al calcular los pagos fraccionados de ese año. El porcentaje se aplica al rendimiento neto, no directamente a la cuota final del impuesto ni a los ingresos del negocio.
Las reducciones agrarias se refieren a 2026
La orden incorpora otro bloque para actividades agrícolas y ganaderas que determinen el rendimiento neto de 2026 por estimación objetiva. En ese ejercicio, el rendimiento neto previo podrá reducirse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para la actividad y en el 15% del precio de los fertilizantes necesarios.
Hay dos condiciones temporales expresas: las compras deben efectuarse durante 2026 y las facturas correspondientes deben emitirse también en ese ejercicio. Además, la documentación tiene que cumplir los requisitos de facturación. No basta con que se trate de gasóleo o fertilizante adquirido en otro año, ni de un gasto que no esté vinculado al desarrollo de la actividad agrícola o ganadera.
Para estas actividades, la reducción general prevista para el rendimiento neto de módulos en 2026 pasa al 10% cuando estén incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1425/2025. Ese porcentaje tampoco corresponde a 2027. La orden separa así el año al que se aplican las medidas excepcionales del año que regula con carácter general.
| Ejercicio | Medida de IRPF | Alcance | | --- | --- | --- | | 2027 | Reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos | Contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad por estimación objetiva | | 2026, actividades agrícolas y ganaderas | Reducción general del 10% para las actividades previstas en el anexo I de la orden de 2026 | Se añaden las minoraciones del 35% por gasóleo agrícola y del 15% por fertilizantes, con compras y facturas de 2026 |
Los porcentajes del cuadro no se suman como un descuento único sobre la cuota. Las minoraciones del gasóleo y de los fertilizantes afectan al rendimiento neto previo y tienen requisitos propios. La reducción general se aplica en otra fase del cálculo y solo a las actividades que cumplen las condiciones previstas.
Otros ajustes concretos para 2027
La norma también cambia algunos índices de rendimiento neto del IRPF para el próximo ejercicio. Fija un índice de 0,32 para la uva de mesa y otro de 0,32 para flores y plantas ornamentales. Para el tabaco establece un índice de 0,26. Son valores específicos para esas actividades, distintos de la reducción general del 5%.
En el régimen simplificado del IVA, se determinan porcentajes para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes en dos actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales. El valor es 0,06625 para los servicios de cría, guarda y engorde de aves y 0,070 para la apicultura. La orden, por tanto, mantiene la estructura del sistema y, a la vez, fija cifras sectoriales concretas para 2027.
Cómo y hasta cuándo se puede renunciar
Quien quiera renunciar al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado del IVA para 2027, o revocar una renuncia anterior, puede hacerlo desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante la declaración censal, modelo 036. El mismo plazo se aplica a los dos regímenes.
La orden también contempla la renuncia tácita, que se produce al presentar en plazo la declaración del primer trimestre de 2027 aplicando el método de estimación directa en el IRPF o el régimen general en el IVA. En caso de inicio de actividad, se prevé el mismo efecto cuando se presente dentro del plazo correspondiente el primer pago o la primera declaración aplicable después del comienzo.
La vía tácita se refiere a la renuncia, mientras que la revocación se tramita expresamente. Para entender qué opción afecta a cada contribuyente hay que distinguir el impuesto, la actividad incluida y el ejercicio fiscal. La fecha límite para presentar la opción censal de 2027 es el 31 de diciembre de 2026.