El Real Decreto-ley 32/2026, publicado el 4 de noviembre, combina medidas que afectan a situaciones muy distintas tras el accidente ferroviario de Urda. Protege a quienes no pudieron llegar al trabajo por las alteraciones del servicio, mejora el tratamiento de algunas bajas y pensiones vinculadas al siniestro y activa una regla temporal para los precios de determinados servicios. La norma no convierte todas esas medidas en un derecho general ni elimina las condiciones fijadas para cada una.

Las ausencias causadas por el corte no pueden perjudicar el empleo

Las personas trabajadoras que, como consecuencia del accidente o de las alteraciones ferroviarias, no pudieron acudir presencialmente a su puesto o empezar la jornada a la hora prevista no pueden ser sancionadas ni sufrir perjuicios en su relación laboral. La garantía depende de que la ausencia o el retraso estén relacionados con el siniestro o con los cambios del servicio. No equivale a una dispensa general de acudir al trabajo ante cualquier incidencia de transporte.

La disposición adicional tercera reconoce también el derecho a que las compañías ferroviarias acrediten las incidencias que alteraron la prestación. Ese justificante permite dejar constancia de la interrupción o del cambio que afectó al viaje. Si la asistencia al trabajo quedó comprometida, conviene conservar el billete y pedir a la operadora el comprobante correspondiente para poder explicar lo ocurrido a la empresa.

La protección laboral es distinta de las ayudas para las víctimas. No exige que cada persona que llegó tarde haya sufrido lesiones en el tren, pero sí que el problema de asistencia presencial o puntualidad derive del accidente o de las alteraciones del servicio que contempla el decreto. Tampoco sustituye las reglas ordinarias sobre otras ausencias.

Las bajas y pensiones se reconocen de oficio

El decreto establece una protección separada para las personas trabajadoras que sufrieron daños en el accidente. Los procesos de incapacidad temporal directamente causados por el siniestro y comenzados antes del 30 de noviembre se consideran, con carácter excepcional, situaciones asimiladas a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. El límite se refiere al inicio del proceso, no a que la persona tenga que seguir de baja en esa fecha.

Para esta prestación no se exige un periodo mínimo de cotización. La baja debe quedar identificada con el código que determine Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a partir de la valoración médica. La protección puede corresponder a trabajadores por cuenta propia o ajena que estuvieran de alta en la Seguridad Social cuando ocurrió el accidente. En la práctica, la prestación aplica el 75 % de la base reguladora correspondiente a la contingencia profesional. El subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, y la empresa paga el salario íntegro de ese día. En una baja por contingencias comunes o accidente no laboral, el subsidio empieza el cuarto día. Del cuarto al vigésimo día se calcula sobre el 60 % de la base reguladora. La tasa del 75 % queda 15 puntos porcentuales por encima del 60 % de referencia para contingencias comunes entre los días cuarto y vigésimo.

La aplicación es automática y retroactiva desde la fecha de efectos del subsidio. No hace falta presentar una solicitud específica para activar esta consideración y puede alcanzar a prestaciones ya extinguidas cuando entró en vigor el decreto. La norma también prevé que los operadores ferroviarios remitan a la Seguridad Social los listados de viajeros y personas fallecidas para ayudar a identificar a quienes pueden recibir la protección.

El régimen se extiende, cuando resulte más favorable, al cálculo de las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y a la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente. Para quienes pertenecen al Régimen de Clases Pasivas, determinadas pensiones pueden recibir el tratamiento de pensiones extraordinarias si mejora la cuantía. En ambos casos, la consideración excepcional se aplica para calcular la prestación, no como una promesa de que toda persona afectada cobrará una cantidad superior.

Cómo funciona la referencia de precios

El decreto incorpora a la legislación de consumo un mecanismo para impedir incrementos de precio en contextos de urgencia, riesgo o necesidad. Como regla general, el precio de un bien o servicio designado no puede superar el precio máximo al que se hubiera ofertado ese mismo bien, servicio o uno análogo durante los treinta días anteriores a la situación que provoca la emergencia.

La norma prevé un ajuste cuando el máximo de ese periodo supere en más de un cincuenta por ciento el precio medio. En ese supuesto, la referencia pasa a ser la media más un cincuenta por ciento. Para bienes o servicios con precios muy estacionales puede utilizarse el mismo periodo del año anterior, actualizado con el IPC. También se permiten incrementos si responden a un aumento acreditable de costes o son necesarios para incorporar nuevos servicios que mitiguen el problema de oferta. Los precios regulados y los sujetos a contratos con una administración se tratan de forma distinta porque el operador no los fija libremente.

Si se cobra por encima del máximo aplicable una vez activada la medida, la persona consumidora tiene derecho a la devolución automática del exceso, además de las consecuencias previstas en el régimen sancionador. La referencia no es una tarifa concreta para todos los viajes. Depende del servicio que quede cubierto y de su precio histórico, y puede variar entre operadores o prestaciones.

El artículo 20 ter también fija cuándo puede ponerse en marcha el marco general. Se aplica tras declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. En otros accidentes, emergencias técnicas o casos de fuerza mayor que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda, requiere un acuerdo del Consejo de Ministros que identifique las fechas, los bienes o servicios afectados y la referencia de precios. Para Urda, la disposición adicional quinta del propio real decreto-ley aplica el mecanismo a los servicios afectados. La disposición transitoria segunda fija el final de esa activación específica.

La aplicación en Urda tiene un plazo y una condición europea

La disposición adicional quinta aplica el mecanismo a los servicios afectados por el accidente de Urda y a las conexiones ferroviarias que continúen suspendidas. La disposición transitoria segunda limita esta activación específica al periodo que empieza con la entrada en vigor del decreto, el 4 de noviembre, y termina el 10 de noviembre de 2026. El Consejo de Ministros puede prorrogarla si hace falta. La reforma general de la ley de consumo queda incorporada al ordenamiento, pero la activación ligada a este accidente tiene ese calendario propio.

El preámbulo identifica el transporte alternativo y el alojamiento relacionado con los desplazamientos afectados entre los servicios que pueden sufrir tensión por la menor oferta ferroviaria. Sin embargo, la propia norma introduce una condición para las tarifas de transporte: las medidas que afecten a la libertad de precios del transporte aéreo o de otros modos sujetos a reglas europeas no se aplican hasta contar con autorización expresa de la Comisión Europea. Por eso, el decreto no basta por sí solo para afirmar que ya existe un tope efectivo para todos los billetes de avión, autobús u otros transportes alternativos. Tampoco fija una cifra máxima en euros.

En el caso de quienes se desplazan por motivos laborales, la garantía contra sanciones está formulada directamente en el decreto y es distinta de esta autorización europea sobre precios. Para una persona lesionada, la protección de la baja requiere que el proceso médico y su relación con el accidente se identifiquen correctamente, aunque la aplicación económica sea automática y retroactiva. Y para los precios, la fecha de finalización, los servicios cubiertos y la autorización aplicable delimitan hasta dónde llega la medida en cada momento.