
Las ayudas estatales para renovar equipamiento hostelero terminan el miércoles 30 de septiembre a las 15:00, hora peninsular. La convocatoria reserva entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento y cubre hasta el 100 % del coste considerado subvencionable, sin IVA. Se asigna por orden de llegada de las solicitudes completas y puede cerrarse antes si se agota el presupuesto de 15 millones de euros.
La línea está dirigida a alojamientos y negocios de comidas y bebidas en España. Puede interesar a hoteles, campings, bares, restaurantes, cafeterías y empresas de catering, siempre que el titular esté dado de alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria y la actividad corresponda a los CNAE 55 o 56. La convocatoria también admite comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan las condiciones previstas.
Qué inversiones entran en la ayuda
El programa financia la sustitución de equipos y maquinaria hostelera por otros que consuman menos energía. Incluye electrodomésticos y maquinaria industrial de cocina, además de actuaciones en climatización, toldos y sombrillas por alternativas más eficientes. El cambio debe producir un ahorro energético que pueda justificarse. No se subvenciona sustituir equipos por otros que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
La ayuda también puede cubrir gastos asociados a la renovación, como la instalación y las obras necesarias, la gestión de residuos y el certificado energético requerido. El decreto admite determinados costes de preparación y justificación del expediente dentro de los límites que fija para cada concepto. Los gastos deben estar vinculados a la actuación subvencionada y documentados. La convocatoria no es una ayuda general para cualquier reforma del local.
El coste mínimo subvencionable por establecimiento es de 5.000 euros y el máximo de 11.000, en ambos casos sin IVA. El tope supera al mínimo en 6.000 euros, un 120 % más. La intensidad puede alcanzar el valor completo de los costes elegibles, pero eso no significa que cualquier compra vaya a recibir automáticamente el importe máximo. La concesión depende de que el gasto cumpla las bases y de que la solicitud esté completa. Además, se aplica el límite europeo de las ayudas de minimis, con un máximo conjunto de 300.000 euros por empresa durante tres años.
Quién puede solicitarla y qué debe acreditar
La condición de beneficiario corresponde a la persona o entidad titular del establecimiento, no a quien venda o instale el equipamiento. Además de estar inscrito en el censo tributario, el solicitante debe acreditar la actividad económica a la que se dedica y que dispone de un título válido para operar el negocio. En comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, hay que nombrar un representante con poderes suficientes antes de presentar la solicitud.
El expediente debe explicar qué equipo se va a instalar, por qué hace falta la inversión y qué ahorro energético se espera obtener. También debe identificar los gastos asociados y describir el estado de la actuación. El código CNAE actualizado se puede acreditar con documentación oficial de la actividad. Si se compra un aparato sujeto al sistema europeo de etiquetado energético, la comparación debe mostrar una mejora respecto al equipo que se sustituye. Para maquinaria sin etiqueta cubierta por ese sistema, el ahorro se justifica mediante un informe técnico comparativo.
Conviene tener preparados los documentos del titular, la actividad, el establecimiento y la actuación antes de iniciar el trámite electrónico. Una solicitud incompleta puede requerir subsanación. En ese caso, el lugar en el orden de tramitación cuenta desde que el expediente queda completo, no desde el primer envío. Para una convocatoria que asigna las ayudas por orden de presentación, esa diferencia puede afectar a la posibilidad de recibir financiación.
El orden de entrada y el límite de crédito
El presupuesto total es de 15 millones de euros. La Administración resuelve las solicitudes completas por orden de llegada hasta agotar ese crédito. Si se consume antes del cierre ordinario, las solicitudes posteriores pueden quedar en una lista de reserva provisional. Entrar en esa lista no equivale a tener concedida la ayuda: solo podrían tramitarse si después quedan fondos disponibles por renuncias, revocaciones o desistimientos.
Por eso, cumplir las condiciones no garantiza por sí solo el cobro. También importa que el expediente se presente completo mientras haya crédito. El Ministerio indica el 30 de septiembre a las 15:00 como hora límite de recepción, aunque el agotamiento presupuestario puede adelantar el cierre. Antes de preparar el envío, el solicitante puede revisar la ficha y los formularios en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Cómo justificar el ahorro energético
El decreto exige describir la actuación y demostrar el ahorro previsto o conseguido. Para un equipo sujeto al etiquetado energético europeo, la comparación entre la etiqueta del aparato antiguo y la del nuevo debe mostrar una mejora de letra. Si el equipo no está dentro de ese sistema, la diferencia de consumo se acredita con un informe técnico que compare los datos de las fichas o placas técnicas de ambos aparatos.
El plazo general para ejecutar y pagar la actuación es de un mes desde la notificación de la concesión. El decreto permite imputar gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026, siempre que correspondan a una inversión que cumpla las condiciones de la convocatoria. Tras la ejecución, el beneficiario dispone de 15 días naturales para presentar la justificación, salvo que la resolución establezca las condiciones aplicables a su expediente.
La fecha de cierre afecta tanto a quien ya ha renovado un equipo admisible como a quien necesita solicitar la ayuda antes de realizar la inversión. En los dos casos, la documentación debe permitir comprobar que el establecimiento, la actividad, el equipo y el ahorro cumplen las bases. La ficha oficial contiene los modelos y el acceso al trámite electrónico, y es el lugar adecuado para comprobar cualquier actualización del procedimiento antes de enviarlo.