La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha introducido una solución transitoria para evitar que el nuevo sistema contra la suplantación de identidad corte mensajes legítimos mientras termina de revisar miles de solicitudes. Los alias empleados como remitente en SMS y otros servicios de mensajería que se hayan solicitado antes de las 15.00, hora peninsular, del 14 de septiembre de 2026 podrán quedar preinscritos de manera provisional. La medida está en vigor desde el 13 de septiembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El cambio afecta a los nombres que aparecen en la parte superior de muchos mensajes en lugar de un número de teléfono: por ejemplo, la denominación de un banco, una empresa de transporte o una administración pública. Ese identificador facilita al usuario reconocer al remitente, pero también ha sido aprovechado en campañas de fraude para hacer que un mensaje malicioso parezca proceder de una entidad conocida. El nuevo registro busca cerrar esa vía mediante una lista oficial de alias y de los proveedores autorizados para transmitirlos.

La regulación de origen estableció que, desde el 15 de septiembre de 2026, los operadores que intervienen en el envío de SMS, MMS y RCS deben bloquear los mensajes identificados con alias que no figuren en el registro. También deberán detener los que utilicen un alias inscrito si llegan a través de un proveedor que no esté habilitado para ese remitente. La finalidad es que el nombre visible deje de ser una simple cadena de texto fácil de copiar y quede vinculado a una entidad y a un circuito de envío comprobados.

Por qué se crea la preinscripción

La CNMC explica en la Circular 3/2026 que desde abril se han presentado miles de solicitudes correspondientes a un número muy elevado de alias. El volumen aumentó con fuerza en las semanas previas a la fecha de bloqueo. Parte de los expedientes sigue pendiente porque los titulares deben autorizar la petición o porque continúan las comprobaciones administrativas. El organismo reconoce que materialmente no puede resolver todas las solicitudes antes del 15 de septiembre.

Aplicar el bloqueo sin transición podría interrumpir comunicaciones esenciales, avisos operativos y mensajes transaccionales de empresas y administraciones que sí iniciaron el trámite a tiempo. La respuesta elegida es dar validez provisional a esas solicitudes, siempre que hayan entrado antes de la hora límite y cumplan los requisitos básicos. De este modo, un expediente pendiente no se equipara automáticamente a un alias desconocido.

La ventana es precisa: se tendrán en cuenta las solicitudes comunicadas antes de las 15.00 del 14 de septiembre de 2026. Deben respetar el formato previsto por la circular y acompañarse de las declaraciones responsables exigidas sobre la relación entre el alias y su titular. No basta, por tanto, con enviar cualquier nombre justo antes del plazo.

Qué permite y qué no permite

La preinscripción autoriza temporalmente la continuidad del alias mientras se completa el procedimiento. Terminará cuando venza el plazo concedido al titular para dar su autorización o cuando la CNMC resuelva expresamente la inscripción o la denegación. La norma recuerda que el organismo dispone de un máximo de tres meses desde la comunicación del alias para resolver.

La propia circular recalca que esta solución no es una dispensa general. Las empresas y administraciones deben completar los trámites restantes y cumplir todos los requisitos. Si la solicitud acaba siendo denegada, el identificador no conservará la protección provisional. Tampoco se benefician los alias para los que no se haya presentado una solicitud válida dentro del plazo.

Para los usuarios, el cambio no exige instalar una aplicación ni realizar una gestión. El control se aplica entre titulares, proveedores y operadores. Aun así, el registro no convierte en auténtico cualquier mensaje que muestre un nombre conocido. La cautela sigue siendo necesaria ante enlaces, peticiones de claves o solicitudes de pago, porque el fraude puede utilizar otros canales, números ordinarios o remitentes falsos que aún no hayan sido bloqueados.

Un despliegue en dos tiempos

La reforma mantiene intacta la fecha del 15 de septiembre para que comiencen los bloqueos previstos en la orden estatal contra las estafas de suplantación. Lo que cambia es el tratamiento de los expedientes iniciados y todavía no resueltos. La CNMC opta por una transición limitada para que el atasco administrativo no perjudique a quienes ya han manifestado su voluntad de cumplir.

El sistema se apoya en tres actores. El titular acredita que puede utilizar el alias; el proveedor de origen declara su participación en el envío; y los operadores consultan los ficheros del registro para decidir qué mensajes pueden circular. La preinscripción permite que esos ficheros incluyan temporalmente las solicitudes pendientes que cumplan las condiciones.

La medida intenta equilibrar dos riesgos: mantener abierta una vía utilizada en fraudes o bloquear mensajes legítimos de servicios que los ciudadanos necesitan. El resultado no aplaza el control antiestafas, sino que crea un puente administrativo con hora de cierre, condiciones documentales y una duración máxima. Para las organizaciones que aún no hayan iniciado la inscripción, el margen termina a las 15.00 del 14 de septiembre; para las que ya lo hicieron, la prioridad es completar la autorización y atender cualquier requerimiento de la CNMC.