
El Real Decreto 739/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de septiembre, establece cómo podrán computarse para la jubilación determinados periodos trabajados por deportistas profesionales antes de su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social. La norma no reconoce esos años de forma automática ni beneficia a cualquier persona que compitiera: exige una relación laboral profesional, actividad habitual en España y documentación que acredite los periodos.
El cambio puede servir tanto a quienes todavía no han solicitado la pensión como a quienes ya la cobran y piden una revisión. En ambos casos, los años reconocidos solo cuentan para la pensión contributiva de jubilación. El decreto excluye expresamente al fútbol profesional y no permite añadir periodos que coincidan con cotizaciones ya registradas.
Qué periodos contempla el decreto
La ventana comienza el 15 de marzo de 1980, fecha vinculada al reconocimiento legal de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. El final no es común para todas las disciplinas: llega hasta la fecha en que el colectivo al que pertenece cada persona se integró en el Régimen General. La incorporación fue gradual. Los ciclistas entraron el 1 de febrero de 1992, los jugadores profesionales de baloncesto el 1 de agosto de 1993, los de balonmano el 1 de enero de 1998 y el resto de deportistas profesionales incluidos en el ámbito general, desde el 1 de junio de 2003.
Estas fechas ayudan a entender por qué dos deportistas de disciplinas distintas pueden acreditar periodos de diferente duración. Tampoco basta con haber entrenado, competido o recibido ayudas. El real decreto se dirige a quienes residían en España, desarrollaban habitualmente aquí su actividad y mantenían un contrato profesional sujeto a la relación laboral especial regulada para este colectivo. Quienes jugaban al fútbol profesionalmente quedan fuera porque se rigen por una normativa específica.
La actividad debe corresponder al tramo anterior a la integración de cada colectivo. Además, un mismo periodo no puede contarse dos veces: si coincide con tiempo que ya figura como cotizado a la Seguridad Social, no se incorpora de nuevo mediante esta vía.
El certificado del club o de la federación
La persona interesada tendrá que acreditar tanto su condición profesional como las fechas de actividad. La norma asigna esa certificación al club o entidad deportiva para el que trabajó, mediante el modelo incluido en el anexo del decreto. La entidad debe identificar a la persona y confirmar el periodo desarrollado en España entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de integración que corresponda a su disciplina.
Si el club o la entidad ha cesado su actividad, o no conserva la información necesaria, puede emitir el certificado la federación deportiva competente, siempre que disponga de los datos. La federación debe indicar cuál de esas circunstancias justifica que expida el documento. Si tampoco tiene registros suficientes, el decreto no convierte esa falta de documentación en una acreditación automática.
El trámite se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial o electrónica. Quien aún no haya pedido la jubilación debe acompañar el certificado a la solicitud de la pensión. Quien ya sea pensionista puede solicitar una revisión y aportar la misma acreditación. El procedimiento requiere que la persona reúna también los requisitos generales de la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva.
Cómo influye en la cuantía
Los periodos aceptados pueden intervenir en la comprobación del periodo mínimo de cotización, en el cálculo de la base reguladora y en la determinación del porcentaje aplicable, incluida la edad ordinaria que corresponda en cada caso. La norma atribuye a esos años efectos sobre el derecho y la cuantía, pero el resultado depende del expediente individual y del conjunto de cotizaciones acreditadas.
El real decreto fija un límite: la suma de periodos reconocidos y cotizaciones efectivas no puede elevar el porcentaje de cálculo por encima del cien por cien de la base reguladora. Para los años reconocidos, la base se integra con la mínima prevista entonces en el Régimen General para personas trabajadoras mayores de 18 años. Por tanto, no se asigna a ese tiempo el salario que la persona pudo haber cobrado como deportista.
En las pensiones que ya están reconocidas hay una regla adicional. Esos años solo se utilizan para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora ya fijada. La Seguridad Social recalculará la cuantía conforme a la escala vigente cuando se solicite la revisión. Si procede modificar el importe, los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente al de la solicitud, no desde la fecha en que se trabajó como deportista.
Cuándo se podrá solicitar
La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo que su publicación el 25 de septiembre no abre inmediatamente el trámite. El decreto prevé que se solicite junto con una nueva petición de jubilación o mediante la revisión de una pensión ya reconocida, siempre con el certificado correspondiente. El Consejo Superior de Deportes asumirá el capital coste de la parte de pensión atribuible a los periodos computados.
La publicación convierte en norma el mecanismo que el Consejo de Ministros había anunciado el 22 de septiembre. La diferencia práctica está en comprobar el alcance final antes de iniciar gestiones: no cubre el fútbol profesional, distingue las fechas de integración por disciplinas, exige acreditar el trabajo y limita el efecto en pensiones ya concedidas. Quienes crean que su trayectoria puede encajar tendrán que identificar primero su colectivo y reunir el certificado del club o, cuando se den las circunstancias previstas, de la federación.