Un tribunal federal de Washington ha dictado sentencia a favor de Blasket Renewable Investments en el procedimiento para ejecutar en Estados Unidos un laudo arbitral de 106,2 millones de euros contra España. El fallo, firmado el 24 de septiembre, reconoce el principal de la indemnización y añade intereses, costes del arbitraje y gastos jurídicos. La decisión permite exigir el cumplimiento del laudo en Estados Unidos, aunque no acredita que España haya pagado ya ni detalla un abono inmediato con cargo al presupuesto.

La resolución corresponde al Tribunal Federal del Distrito de Columbia. El juez Randolph D. Moss rechazó la petición española de desestimar o paralizar el caso y aceptó que Blasket sustituyera a Eurus Energy como parte demandante. El importe de 106,2 millones es el principal fijado en el arbitraje. A esa cantidad se agregan intereses calculados conforme al rendimiento de los bonos soberanos españoles a dos años, además de otros conceptos expresados en dólares y yenes en la sentencia.

Qué ha ordenado el tribunal estadounidense

La orden reconoce a Blasket 106,2 millones de euros de principal e intereses desde el 1 de junio de 2021 hasta la fecha de la sentencia. También incluye 4.332.197,16 dólares por costes y honorarios del arbitraje, con intereses desde noviembre de 2022. A ello suma 95.816,76 dólares y 8.435.421,33 yenes por gastos de rectificación y representación legal, más los intereses correspondientes. La suma de las partidas de 4.332.197,16 y 95.816,76 dólares asciende a 4.428.013,92 dólares antes de intereses, sin incluir el principal en euros ni los costes en yenes. Desde la fecha del fallo se aplican los intereses posteriores a la sentencia previstos por la legislación estadounidense.

La cuantía final, por tanto, no se limita a convertir los 106,2 millones de euros en otra moneda. Depende de los intereses acumulados durante varios años y de los costes reconocidos en distintas divisas. El tribunal fijó esas partidas en la orden del 24 de septiembre. Las informaciones publicadas el 29 de septiembre sitúan el valor agregado por encima de 110 millones de euros, pero esa conversión depende del tipo de cambio usado y no sustituye al desglose original de la sentencia.

El fallo resuelve una fase de ejecución. El laudo de 106,2 millones se dictó el 14 de noviembre de 2022, después de que el tribunal arbitral concluyera en 2021 que España había incumplido determinadas obligaciones del tratado. Eurus cedió más tarde sus derechos sobre el laudo a Blasket, y ambas compañías solicitaron que esta última ocupase su lugar en el procedimiento estadounidense. El juez aceptó la sustitución y ordenó ejecutar el importe completo fijado por el arbitraje.

El origen del laudo está en los incentivos a las renovables

Eurus Energy invirtió en proyectos de energía eólica en España bajo un marco de incentivos que cambió durante la década de 2010. La compañía acudió al arbitraje internacional y sostuvo que las modificaciones regulatorias habían incumplido las obligaciones españolas recogidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía. España cuestionó la jurisdicción del tribunal y negó haber vulnerado sus obligaciones.

En marzo de 2021, el tribunal arbitral concluyó que España había incumplido el artículo 10.1 del tratado en los aspectos examinados. El laudo que fijó el principal de 106,2 millones de euros llegó en noviembre de 2022, junto con intereses y costes. España pidió posteriormente la anulación y logró que se suspendiera temporalmente la ejecución. En junio de 2024, el comité de anulación levantó esa suspensión después de que España no acreditara la garantía requerida. En julio de 2025, el comité rechazó la solicitud de anulación.

La sentencia de Washington se ocupa de la posibilidad de ejecutar el laudo bajo las reglas estadounidenses aplicables a las decisiones del CIADI. España argumentó que el pago entraría en conflicto con las normas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado y pidió que se cerrara o aplazara el procedimiento. El juez consideró que los tribunales federales debían dar efecto al laudo conforme al marco legal vigente y rechazó reabrir en esa fase las objeciones que ya se habían planteado durante el arbitraje.

La orden no convierte en irrelevantes los litigios que puedan seguir abiertos en otros países. Tampoco significa que Estados Unidos haya ordenado transferir de inmediato fondos públicos desde Madrid. El efecto concreto es que Blasket dispone de una sentencia federal estadounidense que reconoce las cantidades especificadas y puede invocarla en el marco de la ejecución en ese país. Cualquier cobro depende de los pasos procesales y de los bienes o mecanismos que puedan quedar sujetos a esa ejecución.

Un litigio más dentro de la disputa por los recortes

El caso Eurus se suma a otros procedimientos promovidos por inversores que acudieron a tribunales arbitrales por cambios en el sistema español de apoyo a las renovables. Algunas compañías han solicitado después el reconocimiento de sus laudos en tribunales estadounidenses. El fallo actual es específico de Eurus y Blasket, con una cuantía y unos antecedentes propios. No fija el resultado de los demás expedientes ni establece por sí mismo una cifra conjunta para el Estado.

En esta causa, el Gobierno español planteó que reconocer el laudo podía vulnerar el régimen europeo de ayudas y pidió esperar al resultado de otros recursos. La sentencia rechaza esas peticiones y señala que España no impugnó el cálculo de las cantidades reclamadas en la fase federal. El tribunal sí debía resolver si Blasket podía ocupar la posición procesal de Eurus y si procedía reconocer el laudo en la jurisdicción estadounidense.

El resultado deja dos magnitudes que conviene mantener separadas. Los 106,2 millones de euros son el principal otorgado en el arbitraje. Los intereses y costes elevan la obligación reconocida por el juez, pero las partidas están expresadas en monedas distintas y acumulan intereses a tipos y desde fechas diferentes. La sentencia del 24 de septiembre confirma la ejecución judicial en Estados Unidos. El calendario y el importe efectivo de cualquier cobro dependerán de las actuaciones posteriores.