
La Administración de Justicia tendrá una jornada general de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas al año. La resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de septiembre de 2026 entra en vigor el 22 de septiembre y adapta la regulación propia de este personal a la jornada establecida para la Administración General del Estado. Su ámbito alcanza al personal regulado por el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El cambio fija una referencia estatal, pero la distribución concreta no será idéntica en todos los órganos ni territorios. El Ministerio y las comunidades autónomas con competencias asumidas aprobarán sus calendarios laborales anuales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. Esos calendarios deberán indicar las horas de cada mes, el horario de atención directa a la ciudadanía y la organización de la jornada de verano.
La norma permite flexibilidad en las horas de entrada y salida, siempre que exista una franja de presencia obligatoria continuada. También subordina los horarios a las necesidades del servicio y a la atención ciudadana. Esto significa que la reducción de la referencia semanal no autoriza a suspender actuaciones urgentes ni modifica automáticamente el horario de apertura de cada sede judicial. La aplicación práctica dependerá del calendario aprobado por la administración competente en cada ámbito.
Para los puestos sometidos a dedicación especial, la jornada máxima queda en 37 horas y media semanales. El Ministerio o la comunidad autónoma correspondiente deberá determinar qué servicios y puestos están incluidos en ese régimen, con negociación sindical de sus características. La resolución diferencia así la jornada general de la especial y evita convertir las 35 horas en un límite único para funciones cuya relación de puestos exija otra dedicación.
La jornada reducida por interés particular se concreta en cinco horas seguidas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con el 75 % de las retribuciones correspondientes a la jornada completa. No podrá reconocerse a quienes ocupen puestos de dedicación especial y resulta incompatible con otras reducciones reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa administrativa citada por la resolución. Por tanto, no se trata de una reducción automática ni acumulable con cualquier otra modalidad.
El texto conserva reglas específicas para las actuaciones procesales urgentes e inaplazables que prolonguen el trabajo fuera del horario fijado. Cada hora realizada entre las 17.00 y las 22.00, de lunes a viernes, computará como dos horas efectivas. Las horas trabajadas desde las 22.00 hasta las 7.30, así como las de sábados, domingos y festivos, computarán como dos horas y media. Estas equivalencias no se aplican al servicio de guardia ni cuando la prestación forma parte de un horario especial, una prolongación retribuida o el uso voluntario de la parte flexible.
Cuando esas actuaciones generen un exceso sobre la jornada mensual, la compensación podrá realizarse dentro del horario flexible del mes siguiente. Si no resulta posible, el exceso podrá compensarse con días de permiso. El cómputo se hará por meses naturales. La regulación pretende reconocer las prolongaciones extraordinarias sin permitir que el cumplimiento del horario ordinario interrumpa una diligencia urgente.
La jornada intensiva de verano podrá establecerse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambas fechas incluidas, con 32 horas y media semanales para el personal sujeto a jornada general. La resolución no impone un horario diario único para todo el país. Corresponde a los calendarios laborales distribuir las horas y garantizar tanto las necesidades del servicio como la atención al público.
Las festividades tradicionales también quedan sujetas a límites. Las administraciones competentes podrán aprobar jornadas específicas, pero no podrán superar cinco días al año en una misma localidad. Los calendarios deberán respetar el horario de audiencia pública, los plazos procesales, las vacaciones reconocidas por la normativa y la publicidad necesaria para que empleados y ciudadanos conozcan la organización del servicio.
La publicación del 21 de septiembre culmina la adaptación formal de la jornada de Justicia a la referencia de 35 horas que Función Pública fijó en abril de 2026 para la Administración General del Estado. Para el personal afectado, el dato central es la nueva duración anual y semanal. Para la ciudadanía, la consecuencia inmediata no es una reducción general de la atención, porque cada calendario debe ordenar los horarios y preservar el funcionamiento de los órganos judiciales. La entrada en vigor del 22 de septiembre abre ahora la fase de aplicación en cada ámbito competencial.