El Real Decreto 957/2026 reorganiza la prestación económica para quienes reducen su jornada al cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave. El texto amplía los periodos entre revisiones, detalla qué cuidados fuera del hospital pueden quedar cubiertos y ordena cómo se acredita la necesidad de atención. Se publicó el 5 de noviembre, pero su entrada en vigor está fijada para el 5 de enero de 2027.

La fecha importa porque parte de la reforma ya está en marcha por una norma distinta. El Real Decreto-ley 31/2026 modificó en octubre la Ley General de la Seguridad Social y sus cambios sobre esta prestación producen efectos desde el 23 de octubre. El nuevo real decreto desarrolla esas reglas y las completa. Hasta el 4 de enero, el reglamento anterior sigue siendo el marco aplicable en lo que corresponda, con los cambios legales que ya están vigentes.

Quién puede solicitar la prestación

La ayuda compensa parte de la pérdida de ingresos causada por una reducción de jornada para cuidar de forma directa, continua y permanente. Pueden solicitarla personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas o asimiladas, siempre que estén afiliadas y en alta y acrediten el periodo mínimo de cotización que les corresponda. La reducción debe ser de al menos el 50 %.

Como regla general, si hay dos personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes, ambas deben trabajar y cumplir las condiciones de afiliación y alta previstas. En una familia monoparental, puede solicitarla la única persona cuidadora si reúne los requisitos. El texto también contempla la tutela de una persona menor constituida a favor de un familiar que no pueda adoptarla, así como determinadas curatelas representativas cuando la resolución judicial atribuya facultades plenas de atención y cuidado.

En caso de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, el derecho puede corresponder a la persona cuidadora que convive con el menor aunque la otra no trabaje, si se cumplen las demás condiciones. La convivencia se acredita con certificado de empadronamiento o por otro medio de prueba admitido. Cuando las dos personas cuidadoras cumplen los requisitos, pueden alternarse en el cobro o percibir la prestación a la vez por el mismo menor. La alternancia acordada debe hacerse por periodos de al menos quince días. Si hay convivencia compartida tras una ruptura, se ajusta al régimen de convivencia acreditado.

La edad de quien solicita determina la cotización mínima. Por debajo de los 21 años no se exige un periodo previo. Entre los 21 y los 25 años se piden 90 días cotizados en los siete años anteriores, o 180 días acumulados en la vida laboral. A partir de los 26 años, el requisito es de 180 días en los siete años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

El reglamento también elimina la exclusión que afectaba a algunas personas con contrato a tiempo parcial cuya jornada efectiva no superaba el 25 % de una jornada comparable. Con la nueva norma, también pueden acceder si reducen al menos la mitad de la jornada que realizan. Para personas autónomas, el porcentaje de reducción se calcula sobre una referencia de 40 horas semanales. El real decreto no se aplica al personal funcionario sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público, que cuenta con su normativa específica.

Tratamientos fuera del hospital y acreditación médica

La prestación no exige siempre una estancia convencional en un hospital. El nuevo texto equipara al ingreso hospitalario cuatro tipos de situaciones, siempre que requieran cuidado directo, continuo y permanente: hospitalización a domicilio, tratamientos ambulatorios o continuados, cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas, y otros cuidados domiciliarios complejos prescritos por el personal facultativo.

Para reconocer esa equivalencia deben constar dos condiciones en la declaración médica. El documento ha de indicar expresamente que el tratamiento o cuidado se presta fuera del hospital. También debe acreditar que la ausencia de ingreso no se debe a una menor intensidad asistencial, sino a criterios clínicos, terapéuticos u organizativos del sistema sanitario. La norma no convierte cualquier tratamiento en una situación protegida: hace falta la necesidad de cuidado permanente y la acreditación en el modelo previsto.

La declaración puede cumplimentarla un facultativo de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud que atienda al menor. La exigencia se mantiene aunque el diagnóstico o el tratamiento se haya realizado en la sanidad privada. El anexo II del real decreto incorpora el modelo médico para el reconocimiento y el mantenimiento de la prestación.

La escolarización es compatible con la necesidad de cuidado cuando persistan circunstancias clínicas que exijan la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora. El reglamento menciona, entre otras, tratamientos, controles, episodios de crisis, vigilancia, medicación y desplazamientos frecuentes a centros sanitarios. También permite las prácticas formativas previstas en la Ley General de la Seguridad Social si se mantiene la necesidad de cuidado acreditada. La compatibilidad no se extiende a otras actividades del menor que den lugar a su alta en la Seguridad Social.

El anexo I actualiza la relación de enfermedades graves. Entre las incorporaciones expresas figuran el trastorno del espectro autista de nivel 3 de apoyo y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. La presencia de una patología en el listado no sustituye los demás requisitos de la prestación, incluida la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Cómo se calcula el subsidio

La cuantía equivale al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal, aplicando el porcentaje de reducción de jornada. Se toma como referencia la base por contingencias profesionales o, cuando corresponda, la de contingencias comunes. Por eso no equivale al salario completo de la persona trabajadora.

Si las dos personas cuidadoras cobran simultáneamente por atender al mismo menor, cada una recibe un subsidio del 50 % de su propia base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción que haga. En el trabajo a tiempo parcial, el reglamento establece un cálculo diario a partir de las bases de cotización de los tres meses anteriores al mes previo al inicio de la reducción. Si la antigüedad en la empresa es menor, se usan las bases acreditadas durante el periodo disponible.

Para las personas autónomas, las bases provisionales consideradas durante el cobro pasan a ser definitivas y no se regularizan después cada año. La persona interesada puede pedir que se actualicen, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. La prestación se abona por periodos mensuales vencidos y la gestiona el INSS o la mutua que tenga cubierta la contingencia correspondiente.

Periodos de reconocimiento y límites de edad

El cambio más visible en las revisiones es la duración de cada tramo. El régimen anterior reconocía inicialmente un mes, con una primera prórroga de dos meses y las siguientes de cuatro. El reconocimiento inicial pasa de uno a cuatro meses, una diferencia de tres meses. Desde el 5 de enero de 2027, el nuevo texto fija cuatro meses al inicio, seis para la primera prórroga y ocho para las sucesivas, si continúa la necesidad de cuidado. Si el informe médico acredita que esa necesidad durará menos, el reconocimiento se limita al periodo indicado. La prórroga puede solicitarse durante los tres meses anteriores al vencimiento o en la fecha en que termina el periodo reconocido.

Tras los primeros 24 meses desde el reconocimiento inicial, y cada dos años a partir de entonces, la prórroga deberá acompañarse de un informe vinculante de la Inspección Médica del servicio público de salud. La inspección debe emitirlo en un máximo de 30 días. Si no llega en ese plazo, se considera prorrogada la prestación de forma provisional mientras se remite y se resuelve el expediente. Esa prórroga provisional no puede alargarse indefinidamente: la norma prevé la extinción al agotarse un periodo de ocho meses si el informe sigue sin emitirse y no se ha tramitado una nueva prórroga con la documentación médica requerida.

La protección puede continuar después de la mayoría de edad si la enfermedad fue diagnosticada antes de los 18 años y persiste la necesidad de tratamiento y cuidado. El límite general es de 23 años. Puede extenderse hasta los 26 si antes de cumplir 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %. Más allá de los 26 años, cabe mantenerla cuando exista una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que continúen la convivencia y la necesidad de cuidado. Una estancia temporal en un recurso residencial o una vivienda de apoyo para respiro no rompe por sí sola la convivencia si la persona beneficiaria mantiene el cuidado efectivo y continuado.

La ampliación excepcional más allá de los 26 años y la posibilidad de cobro simultáneo por ambas personas cuidadoras proceden de los cambios legales con efectos desde el 23 de octubre. El reglamento concreta cómo se acredita la convivencia, cómo se organiza la alternancia y qué cuantía corresponde a cada persona.

Solicitudes y prestaciones que ya están en curso

La solicitud se dirige a la entidad gestora de la provincia de residencia o a la mutua correspondiente y puede presentarse por vía electrónica o presencial. Entre los documentos previstos figuran el certificado de empresa con la fecha y el porcentaje de reducción, la declaración médica y la documentación que acredite la relación familiar o de guarda. Para autónomos se aporta una declaración del porcentaje de reducción de la actividad. El derecho nace desde el inicio de la reducción si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes. Si se presenta más tarde, la retroactividad económica máxima es de tres meses.

El 5 de enero de 2027 también marca el paso al nuevo régimen para los expedientes y prestaciones en curso. No habrá que repetir las actuaciones ya practicadas. Las reglas más favorables del real decreto tendrán preferencia incluso respecto de actuaciones anteriores, aunque el texto no garantiza por esa sola cláusula un pago retroactivo para cualquier caso.

Una solicitud presentada desde la entrada en vigor podrá acreditar un ingreso hospitalario o una situación equivalente ocurrida antes del 5 de enero, si desde el diagnóstico no se ha producido el alta médica y se mantienen los demás requisitos. La fecha del diagnóstico, por sí sola, no impide el acceso. En las prestaciones ya reconocidas, el informe de la Inspección Médica empezará a exigirse cuando hayan transcurrido dos años desde la última prórroga concedida.

Por tanto, el texto publicado permite preparar la documentación y conocer los criterios que regirán desde enero, pero conviene distinguir esa fecha de los cambios legales que ya producen efectos desde el 23 de octubre. Los periodos nuevos de cuatro, seis y ocho meses corresponden al reglamento que entrará en vigor el 5 de enero de 2027.