
El nuevo paquete energético entra en vigor con octubre y modifica durante los próximos meses dos costes que afectan a hogares y actividades económicas: la tarifa regulada del gas y la tributación de varios combustibles. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 25/2026 el 29 de septiembre. La norma limita temporalmente cuánto puede crecer el componente de materia prima de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y mantiene una rebaja del impuesto sobre hidrocarburos para gasolina y gasóleo. También establece condiciones que pueden cambiar la senda fiscal prevista para noviembre y diciembre.
La medida de la TUR se aplica en la revisión del 1 de octubre. El componente de materia prima, conocido como término Cn, no puede aumentar más del 35 por ciento respecto al valor aplicado en la revisión anterior. En enero de 2027, el aumento del término Cn quedará limitado al 15 por ciento en la revisión trimestral. El tope contiene el salto que habría resultado de trasladar de golpe a la fórmula regulada las cotizaciones recientes del gas, pero no elimina el coste que queda fuera de la tarifa de ese trimestre.
El límite del gas aplaza parte del ajuste
La norma prevé recuperar la diferencia entre el coste que habría resultado de aplicar la fórmula ordinaria y el coste limitado. Esa recuperación comenzará en las revisiones trimestrales de la TUR a partir de enero de 2027. Se incorporará gradualmente al término Cn y tendrá en cuenta su coste financiero. La ley no fija una fecha final uniforme, sino que prevé recuperar las cantidades hasta su amortización completa, con el límite de incremento previsto para cada revisión.
Este mecanismo importa para interpretar la factura. El tope reduce el cambio concentrado en octubre, cuando comienza la temporada de calefacción, pero puede trasladar una parte a revisiones posteriores. Por tanto, no equivale a congelar el precio del gas ni a perdonar la diferencia acumulada. La cuantía final de cada recibo seguirá dependiendo del consumo, del término fijo, de los peajes y de los demás componentes de la tarifa. Más de tres millones de consumidores están acogidos a la TUR, según la cobertura del decreto. Quienes estén en el mercado libre tampoco pasan automáticamente a la TUR por esta medida. La tarifa regulada está disponible para consumidores domésticos conectados a redes de baja presión cuyo consumo anual no supera el límite legal, y se contrata con una comercializadora de último recurso.
En el caso de la gasolina y el gasóleo de automoción, el decreto establece una reducción de tipos del impuesto sobre hidrocarburos de 20 céntimos por litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre, respecto a los tipos anteriores a la rebaja iniciada en marzo. Es una reducción fiscal, no un precio máximo en las estaciones de servicio. El importe que paga cada conductor también depende de la cotización del combustible, del margen comercial y de otros costes, por lo que la rebaja del impuesto no permite deducir por sí sola el cambio exacto del precio en el surtidor.
Las cifras de noviembre y diciembre pueden variar
La trayectoria descendente tiene dos salvaguardas ligadas al IPC. Si el índice de precios de la gasolina o del gasóleo en septiembre supera en más de un 15 por ciento el del mismo mes de 2025, la rebaja fiscal será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre. Si el IPC de octubre supera ese mismo umbral interanual, en diciembre se aplicará una rebaja de 20 céntimos. El INE debe publicar los datos que permiten comprobar esas condiciones. Hasta entonces, los importes de noviembre y diciembre son los previstos en la norma, con esas excepciones expresas.
El decreto contempla además tratamientos distintos para otros usos energéticos y para sectores profesionales. No conviene trasladar a una familia la regla prevista para agricultores, transportistas u otros operadores, ni sumar automáticamente todas las medidas como si se aplicaran en una sola factura. En los hogares, el efecto directo más claro es el límite temporal de la TUR para quienes tienen contratada esa tarifa. En el repostaje, la reducción de octubre ya está vigente, mientras que los meses siguientes dependen de la evolución del IPC establecida por la ley. La rebaja baja 7 céntimos por litro entre octubre y noviembre. Baja otros 7 céntimos entre noviembre y diciembre.
El contexto de estas decisiones es el vencimiento, el 30 de septiembre, de parte del paquete energético del trimestre anterior. El nuevo decreto fija las condiciones a partir del 1 de octubre para evitar que el cambio de periodo deje sin regulación las medidas que continúan. Aun así, cada ayuda o ajuste tiene su propio ámbito, calendario y requisito. La forma práctica de comprobar el efecto en una factura es revisar el periodo facturado, la tarifa contratada y el concepto al que se aplica el cambio, en lugar de interpretar el anuncio general como una rebaja idéntica para todos.
La revisión de enero será el siguiente punto de control para los hogares acogidos a la TUR. En noviembre también se conocerá el IPC de octubre, relevante para decidir si se reactiva la reducción fiscal mayor en diciembre. Hasta que se publiquen esos datos, no puede darse por confirmado que la senda de 13 y 6 céntimos se mantenga sin cambios. La norma establece una protección temporal frente al encarecimiento inmediato y, a la vez, deja previsto cómo se recuperará parte del coste aplazado.