
El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación a partir del 1 de octubre. La reforma afecta a quienes utilizan patinetes eléctricos, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, y también a conductores de coches, taxis, vehículos de mercancías y autoescuelas. No todas las medidas empiezan a la vez: la obligación de alumbrado permanente para los vehículos de movilidad personal y la nueva homologación del casco de motocicleta se aplicarán desde el 1 de octubre de 2027, mientras que el requisito técnico de los guantes de protección depende de una orden ministerial.\n\nEl decreto incorpora además un título específico para la circulación en vías urbanas y define por primera vez en el Reglamento a las personas usuarias vulnerables. La Dirección General de Tráfico incluye en ese grupo a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. El cambio reúne reglas de carretera y ciudad, por lo que las obligaciones dependen del vehículo, del tipo de vía y, en algunos supuestos, de la señalización local.\n\n## Patinetes: edad mínima de 15 años y casco\n\nDesde el 1 de octubre, la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal será de 15 años. Las personas que utilicen uno deberán llevar casco. El chaleco reflectante será obligatorio de noche o cuando haya poca visibilidad. Quienes trabajen con un VMP deberán llevarlo en todo momento. La nueva exigencia de mantener encendido el alumbrado del patinete no comenzará hasta el 1 de octubre de 2027.\n\nEl decreto también delimita por dónde pueden circular estos vehículos. En general, los VMP no podrán utilizar autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos. Se admiten excepciones para vías ciclistas, carriles bici, pistas y sendas ciclables, así como para otras vías donde esté prohibido el tráfico a motor, siempre que la señalización no lo impida. La posibilidad de desplazarse entre municipios no equivale a poder circular por cualquier carretera interurbana.\n\n## Adelantar a una bicicleta exigirá dejar más margen\n\nEn una vía interurbana, el conductor que adelante a una persona en bicicleta deberá mantener al menos 1,5 metros de separación lateral y reducir su velocidad, como mínimo, 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. En una carretera limitada a 90 kilómetros por hora, el ejemplo de la Jefatura Provincial de Tráfico sitúa el máximo durante el adelantamiento en 70, al aplicar la reducción mínima de 20 kilómetros por hora. Si hay más de un carril por sentido, tendrá que cambiar completamente de carril durante el adelantamiento.\n\nLa reforma elimina las exenciones que permitían a algunos ciclistas circular sin casco en vías interurbanas. Desde el 1 de octubre, el casco será obligatorio en esas vías. La norma también contempla a quienes trabajan como repartidores en bicicleta: deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento. En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad. Los conductores de vehículos a motor deberán dejar cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.\n\nLa regulación urbana deja algunas decisiones en manos municipales. En vías de un solo carril con límite de 30 kilómetros por hora o inferior, la autoridad local podrá permitir, mediante señalización, que las bicicletas circulen en los dos sentidos. La autorización, por tanto, dependerá de cómo se ordene cada calle y no se aplicará de forma automática a todas las vías de esas características.\n\n## Qué cambia para quienes viajan en moto\n\nConductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores tendrán que usar calzado cerrado en todas las vías y guantes de protección en vías interurbanas. La obligación de que los guantes estén homologados conforme a unas especificaciones técnicas no se podrá aplicar hasta que el Ministerio apruebe la orden que las establezca. Mientras llega ese desarrollo, la DGT indica que se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente.\n\nLas motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando haya congestión solo si el tramo está señalizado para permitirlo y sin superar los 30 kilómetros por hora. La regla no autoriza a usar el arcén en cualquier atasco. La exigencia de casco homologado, en vez de únicamente certificado, tendrá su propio periodo transitorio y entrará en vigor el 1 de octubre de 2027. Los repartidores que trabajen en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante.\n\n## Cambios para coches y vías con retenciones o nieve\n\nLa modificación suprime exenciones al cinturón de seguridad que afectaban a conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. La DGT presenta el uso del cinturón como obligatorio en todo momento para esos profesionales, con las excepciones que contempla la norma para situaciones concretas.\n\nEn autopistas y autovías, si la nieve dificulta la circulación, estará prohibido adelantar y habrá que circular por el carril situado más a la derecha. Los carriles de la izquierda deberán quedar libres para los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves. En una retención en la que los vehículos avancen a paso de peatón o estén detenidos, los conductores tendrán que apartarse para dejar un espacio central por el que puedan pasar la policía y otros servicios de emergencia.\n\nEl decreto también exige dejar 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora por debajo del límite al rebasar un vehículo inmovilizado por accidente, avería, mantenimiento, auxilio o regulación del tráfico. En ciudad se regulan, entre otras cuestiones, los caminos escolares seguros, el estacionamiento de autocaravanas y la coordinación de los semáforos en los pasos de peatones. Cada persona conductora debe comprobar qué reglas corresponden a su vehículo y a la vía por la que circula, con especial atención a las señales que habiliten excepciones locales.