
RTVE ha mantenido los servicios esenciales de información durante los paros parciales convocados para el 14 de septiembre de 2026. La Orden HAC/954/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de septiembre, regula las garantías mínimas para la jornada y delimita qué emisiones deben preservarse. La norma no elimina el derecho de huelga, pero establece el marco para que continúe la cobertura informativa considerada imprescindible.
La convocatoria afectaba a la plantilla de la Corporación RTVE en toda España y a quienes trabajan en centros situados fuera del territorio nacional con contrato laboral suscrito en España. El BOE recoge tres interrupciones previstas para el 14 de septiembre de 2026: de 06:00 a 07:00, de 13:00 a 14:00 y de 20:00 a 21:00. La regulación se aprobó después de que no se alcanzara un acuerdo sobre la propuesta de servicios mínimos con el comité de huelga.
La orden define como esenciales la producción y emisión o retransmisión de programas informativos en TVE, RNE y RTVE.es, limitados en general a noticias de actualidad que requieran inmediatez. También protege la difusión de declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público. El texto no convierte toda la programación ordinaria en servicio mínimo: diferencia entre la cobertura informativa indispensable y aquellos contenidos que pueden quedar temporalmente afectados por los paros.
Para Madrid, el personal mínimo destinado a asegurar esos servicios no puede superar el 15 % de la plantilla correspondiente. El límite alcanza el 20 % en los centros de producción de Barcelona, Las Palmas y Tenerife, cinco puntos porcentuales más que en Madrid. En los centros territoriales y las unidades informativas, el máximo es del 40 % de la plantilla de cada turno. La norma razona que esas unidades se dedican principalmente a informativos regionales y que sus dotaciones se ajustan a la producción y emisión de esos espacios.
El documento incorpora otras precisiones que ayudan a interpretar el alcance de la jornada. En la Dirección de Contenidos y Programas de TVE y RNE, el porcentaje previsto para Madrid se aplica solo a la parte informativa de los programas emitidos en directo. En cambio, no se fijan servicios mínimos en el centro territorial de Sant Cugat para la programación no informativa. Tampoco se establecen para Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte.
Las áreas de seguridad, medicina, informática y mantenimiento tienen un tope del 10 % de su plantilla. La orden exige, además, que durante la huelga se garantice la seguridad de las personas, las instalaciones y el material. Al finalizar los paros, los centros y los servicios deben quedar en condiciones normales para reanudar la actividad.
El texto también sitúa la medida dentro de una obligación concreta. La dirección de RTVE debe designar el personal mínimo necesario, pero esa designación no puede rebasar los porcentajes ni ignorar la duración y el ámbito de la convocatoria. Por ese motivo, la orden no equivale a una relación nominativa de empleados ni permite deducir el funcionamiento exacto de cada programa. El dato público relevante es el límite máximo fijado para cada clase de centro y la obligación de proteger los contenidos definidos como esenciales.
Para el público, el efecto práctico de la regulación es que los espacios informativos esenciales y las comunicaciones oficiales debían mantenerse, mientras que podía haber cambios o afectaciones en otras partes de la programación. La orden no establece en el texto una lista cerrada de programas concretos que deban emitirse en cada franja. La determinación del personal necesario corresponde a la Presidencia de la Corporación RTVE dentro de los límites y criterios publicados.
La medida parte de la consideración legal del servicio público de radio y televisión estatal como esencial para garantizar el derecho a recibir información. Al mismo tiempo, el BOE subraya que los servicios mínimos deben aplicarse con la menor restricción posible del derecho de huelga. Esa doble finalidad explica que los porcentajes varíen según el tipo de centro y que la protección se concentre en contenidos de actualidad e interés público.
La jornada del 14 de septiembre de 2026 queda, por tanto, regulada por una disposición pública y verificable. Quien haya encontrado una alteración puntual en una emisión puede distinguir entre la continuidad exigida para los contenidos informativos esenciales y la programación no incluida en esos servicios mínimos. La referencia completa, con las franjas horarias, los porcentajes y las excepciones, está disponible en el BOE.