La cadena del voto por correo va desde la identificación de quien lo solicita hasta la entrega del sobre a la mesa electoral. Olga García, directora de Operaciones de Correos, explicó en una entrevista con elDiario.es cómo la empresa afirma controlar ese recorrido. La conversación se publicó el 24 de octubre y se actualizó a las 05:30 CET del domingo 25, con las elecciones generales del 29 de noviembre ya convocadas.

García describió sobres con código de barras, bandejas diferenciadas con tapas y precintos, seguimiento del transporte por GPS y videovigilancia conectada a un centro de seguridad. También explicó cómo se comprueba la entrega de los envíos en las mesas. El marco electoral establece obligaciones de custodia y registro, además de la comunicación de las medidas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Los controles que Correos describe

El proceso tiene varias comprobaciones antes de que el sobre llegue a la urna. Para solicitar el voto en una oficina postal, el elector presenta un documento original. Por internet, acredita su identidad mediante firma electrónica. Correos remite la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que verifica la inscripción y envía la documentación electoral al domicilio indicado. Si el sobre no se puede entregar en varios intentos, la persona puede recogerlo en una oficina acreditando su identidad.

Cuando ya ha preparado la papeleta, el elector entrega el sobre cerrado en Correos y vuelve a identificarse. García explicó que el envío certificado incorpora un código de barras para seguirlo desde su admisión hasta la entrega. Según su descripción, los sobres viajan separados del resto de la correspondencia, en bandejas cerradas y precintadas. El transporte tiene seguimiento por GPS y los sistemas de videovigilancia funcionan de forma continua. Si el centro de seguridad detecta una anomalía, afirmó, se activa un procedimiento de actuación. Los votos quedan custodiados en una unidad hasta la jornada electoral.

La directora también describió el tramo final. El día de la votación, los carteros entregan los sobres a la presidencia de cada mesa junto con una relación de los envíos. Según García, la mesa comprueba el número de sobres y sus códigos de barras. Cuando termina el voto presencial, su presidente introduce los votos postales en la urna antes de iniciar el escrutinio. Es una explicación de la operativa que ofrece Correos, no una certificación independiente de cada control técnico.

Qué obligaciones fija el marco electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General separa las funciones. Correos tramita las solicitudes recibidas y la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción, anota quién ha pedido el voto por correo y expide el certificado censal. Esa anotación impide que el elector vote también en la mesa. La oficina electoral envía por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado a la dirección señalada por el votante.

La Junta Electoral Central exige que el elector se identifique cuando entrega el sobre con el voto en Correos. Si una causa justificada le impide acudir, puede autorizar a otra persona mediante el procedimiento previsto por la JEC, que incluye una autorización firmada y documentación identificativa. La instrucción también establece que los sobres encontrados en buzones no se tramitan como votos válidos hacia una mesa. Correos debe remitirlos a la Junta Electoral de Zona.

La ley obliga a Correos a conservar hasta el día de las elecciones la correspondencia dirigida a las mesas y llevar un registro de los sobres recibidos. Su entrega comienza a las 09:00 y puede continuar hasta las 20:00 si llegan más envíos durante esa jornada. Los sobres recibidos después se remiten a la Junta Electoral de Zona. Estos horarios regulan la entrega de Correos a los órganos electorales, no el plazo que tiene cada votante para depositar su sobre.

Para las elecciones convocadas durante 2026, la Orden PJC/1461/2025 añade que Correos debe adoptar medidas suficientes para custodiar los votos hasta su entrega a las mesas o a las juntas electorales. La compañía debe comunicar el detalle a la JEC y al Ministerio del Interior con motivo de cada proceso. La Junta puede pedir que se modifiquen las medidas o exigir otras adicionales. El marco obliga a rendir cuentas y deja a la JEC capacidad de intervención. La cláusula no enumera por sí sola los dispositivos concretos de GPS, precintos o videovigilancia que García describió.

Los plazos del voto postal para el 29 de noviembre

Las fechas de este proceso separan tres pasos. La solicitud puede presentarse hasta el 19 de noviembre, inclusive. La Oficina del Censo Electoral empezará a remitir la documentación a partir del 9 de noviembre. El elector podrá depositar el sobre con su voto desde el 9 hasta el 25 de noviembre. La fecha del 25 es el cierre para remitir el voto, no para pedirlo.

La solicitud presencial se presenta en una oficina de Correos. La vía telemática requiere una firma electrónica válida o DNI electrónico. Si la solicitud es aceptada, el elector deja de figurar como votante presencial en su mesa y debe completar el trámite postal. Después de recibir la documentación, elige la papeleta, la cierra en el sobre de votación, añade el certificado censal al sobre dirigido a su mesa y lo entrega como correo certificado.

Para quien necesite esta modalidad en las generales del 29 de noviembre, el plazo más próximo es el de solicitud, que concluye el 19 de noviembre. El depósito del voto tiene seis días más, hasta el 25, y exige completar una segunda entrega con identificación.