Cuando una pensión de alimentos reconocida por un juzgado deja de llegar, la persona que tiene al menor a su cargo puede solicitar un anticipo público si cumple los requisitos económicos y de residencia. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos eleva su máximo de 100 a 300 euros al mes por beneficiario y amplía el tiempo durante el que puede abonarlo. La reforma se publicó el 21 de octubre, pero el nuevo tope empezará a aplicarse el 1 de noviembre de 2026.

El anticipo podrá alcanzar los 300 euros por menor

El fondo cubre, total o parcialmente, la cantidad fijada judicialmente para alimentos que no se ha pagado. Desde el 1 de noviembre, el anticipo máximo será de 300 euros mensuales por cada menor beneficiario. No es una cuantía automática para todas las familias: el importe no puede superar la pensión mensual que establezca la resolución judicial. Si el juzgado fijó una cantidad menor, el anticipo se limita a esa cifra.

El límite se aplica de forma individual. En una unidad familiar con dos menores que cumplan los requisitos, cada uno puede tener un anticipo de hasta 300 euros, siempre con el límite de su propia pensión reconocida. La norma eleva así el máximo previo, que era de 100 euros mensuales por beneficiario. El pago del fondo es un anticipo público vinculado a una obligación judicial pendiente, no una modificación de la pensión fijada por el juzgado.

La fecha importa para las familias que ya reciben esta ayuda. La disposición transitoria ordena que los anticipos vigentes se revisen de oficio para aplicar la nueva cuantía, sin que quienes los cobran tengan que presentar otra solicitud. El nuevo máximo se aplica desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del decreto, que se publicó el 21 de octubre. Por eso, el incremento comienza el 1 de noviembre, no en la mensualidad de octubre.

La garantía durará mientras siga la obligación

La reforma elimina el límite general de 18 meses de percepción. El anticipo se mantendrá mientras exista la obligación de pagar alimentos, sujeto a las causas de extinción previstas en la regulación. Entre ellas están que el menor alcance la mayoría de edad, que cambien las condiciones económicas y superen el límite exigido, que el obligado vuelva a pagar o que una resolución judicial extinga el derecho.

Este cambio evita que el apoyo termine solo porque se hayan agotado 18 mensualidades cuando la obligación reconocida sigue pendiente. No convierte el anticipo en una prestación indefinida ni sustituye la pensión. Su continuidad depende de que sigan cumpliéndose las condiciones de acceso y de que continúe vigente la obligación alimenticia. La persona perceptora debe comunicar cambios en la composición o en la situación económica de la unidad familiar dentro del plazo establecido por la norma.

El Estado se subroga en los derechos de cobro frente a quien debía pagar los alimentos, hasta el importe que haya anticipado. En la práctica, la Administración puede reclamar al obligado las cantidades abonadas. La familia mantiene el respaldo durante el impago, mientras el fondo conserva la vía para recuperar el dinero de la persona responsable del pago.

Quién puede pedirlo y qué límites se aplican

La ayuda está dirigida a menores con derecho a alimentos reconocido judicialmente y cuyo pago esté pendiente. También deben formar parte de una unidad familiar cuyos ingresos anuales no superen el umbral fijado. La unidad se calcula teniendo en cuenta al progenitor acreedor y a los menores a su cargo que sean titulares de ese derecho. La reforma añade también a otros menores que convivan en el mismo domicilio y sean hijos del progenitor, aunque no esté determinada su filiación respecto del otro progenitor.

El límite de ingresos se calcula a partir del salario mínimo interprofesional vigente cuando se solicita el anticipo y aumenta según el número de hijos menores de la unidad familiar. Para un hijo, el máximo de recursos equivale a 1,75 veces el SMI. Por cada hijo adicional, el coeficiente aumenta en 0,25. Con dos hijos es 2 veces el SMI y con tres, 2,25. Se computan los ingresos de las personas que forman la unidad familiar, no solo los de quien presenta la solicitud.

Los menores españoles y los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España pueden ser beneficiarios si cumplen las demás condiciones. Para menores extranjeros de fuera de la Unión Europea, la regla general exige residencia legal en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Si el menor tiene menos de dos años, ese periodo se exige a quien ejerce su guarda y custodia. Hay una excepción cuando la persona que tiene la guarda es española: en ese caso basta con que el menor resida legalmente en España al presentar la solicitud.

Solicitud, documentación y comienzo del pago

La solicitud la presenta quien tiene atribuida la guarda y custodia, mediante el modelo oficial. La documentación debe acreditar el derecho de alimentos reconocido por resolución judicial y las actuaciones realizadas para cobrarlo. En el procedimiento ordinario se exige constancia de que se ha instado la ejecución judicial y de que no se ha logrado el pago ni el embargo de bienes del obligado. La regulación contempla un procedimiento de urgencia con condiciones específicas, entre ellas determinados supuestos de ingresos más bajos o de violencia de género.

El anticipo produce efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud y se paga por mensualidades vencidas a quien tiene la guarda y custodia. Esa regla permite distinguir la fecha de presentación de la fecha del primer abono. La cuantía final depende tanto de la pensión reconocida judicialmente como del máximo aplicable y de que la familia conserve las condiciones exigidas.

El cambio más inmediato para quienes ya tienen una resolución favorable llegará el 1 de noviembre: no tendrán que iniciar de nuevo el trámite para que se revise el tope. Para nuevas solicitudes, el paso previo sigue siendo comprobar que existe una resolución judicial de alimentos impagados, reunir la documentación del procedimiento de cobro y revisar el límite de ingresos que corresponde al número de menores de la unidad familiar.