
El BOE publicó el 29 de octubre la Instrucción 2/2026 de la Junta Electoral Central (JEC), aprobada el día 26 para las elecciones al Congreso y al Senado del 29 de noviembre. El texto ordena el reparto de espacios gratuitos de propaganda en medios públicos y aclara quién interviene en las emisiones de alcance estatal y quién en las regionales. La instrucción publicada ordena el procedimiento: convoca una comisión y concreta una delegación territorial. Todavía no contiene la propuesta definitiva de tiempos para cada formación.
Una comisión propone y la JEC decide en la programación estatal
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) reserva a la JEC la competencia para distribuir los espacios gratuitos de propaganda emitidos por medios públicos. Para la programación nacional de los medios públicos estatales, la Instrucción 2/2026 mantiene esa competencia en la JEC y prevé que actúe a partir de la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión.
La comisión estará formada por un representante de cada partido, federación o coalición que concurra a estas elecciones y tenga representación en el Congreso de los Diputados. La LOREG establece que sus representantes votan de forma ponderada según la composición de la Cámara. Por tanto, no es una votación con el mismo peso para cada representante. La instrucción añade una regla para formaciones que concurran por separado en algunas circunscripciones y en coalición en otras: tendrán un solo representante en la comisión.
El primer paso tiene fecha y lugar: la comisión se reunirá el miércoles 4 de noviembre a las 12:00 en el Congreso. Esa cita abre el procedimiento para la programación nacional. La comisión elaborará una propuesta, pero la atribución legal de repartir los espacios sigue en la JEC. La diferencia importa porque los representantes políticos participan en la preparación del reparto, mientras que el órgano electoral conserva la decisión final en este ámbito.
Las juntas provinciales gestionan las emisiones regionales
El segundo apartado de la instrucción concreta otra vía para distribuir los espacios. La JEC delega en las juntas electorales provinciales y en las de Ceuta y Melilla las competencias de reparto para las programaciones regionales de los medios públicos de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar. La delegación se refiere a esa programación regional. No traslada a las juntas provinciales el reparto de la programación nacional, que permanece en la JEC.
La instrucción prevé un criterio territorial para evitar dudas cuando la señal no se limita a una provincia. Si la programación tiene un ámbito superior al provincial, la delegación corresponde a la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio se encuentre el medio o el centro emisor. En ese ámbito se constituirá una comisión bajo la dirección de la junta correspondiente.
La composición de cada comisión tendrá en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso del territorio respectivo. La LOREG diferencia la comisión que formula la propuesta de la autoridad electoral que la dirige y distribuye los espacios. Así, las juntas provinciales aplican la delegación dentro del ámbito que les asigna la instrucción, con apoyo de una comisión territorial. La decisión no queda en manos de las cadenas de radio y televisión ni se desplaza a una única comisión estatal.
El reparto mira al voto de las anteriores generales
La delegación cambia quién interviene en cada ámbito, pero no sustituye el criterio legal para distribuir el tiempo. La LOREG establece que se tengan en cuenta los votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las elecciones anteriores equivalentes. En las elecciones al Congreso y al Senado, el artículo 63.1 precisa que solo cuentan los resultados de las anteriores elecciones al Congreso. Para este proceso, la referencia es la elección celebrada en 2023, no la composición de las candidaturas actuales ni las encuestas publicadas durante la campaña.
El alcance territorial de la emisión también influye. Cuando el medio o su programación cubre un territorio más reducido que la elección, los resultados relevantes son los obtenidos en las circunscripciones comprendidas dentro de ese ámbito de difusión. Por eso, el reparto de una desconexión regional no se calcula automáticamente con el total estatal. La instrucción remite a los resultados del Congreso en el ámbito cubierto por cada medio.
El criterio de composición de las comisiones no debe confundirse con el cálculo de los espacios. Para formar la comisión territorial se toma en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso del territorio. Para distribuir los espacios, se utilizan los resultados de las elecciones anteriores al Congreso en el ámbito de difusión. Son dos referencias relacionadas con la misma Cámara, pero cumplen funciones distintas.
La publicación abre el procedimiento, no publica la parrilla
La Instrucción 2/2026 no asigna ahora una cantidad final de minutos a cada formación ni fija el orden de emisión. Su objeto es organizar las competencias y los órganos que deben intervenir antes de cerrar el reparto. La ley establece las bandas de duración según los resultados electorales anteriores, pero la aplicación concreta exige conocer qué candidaturas concurren, calcular el ámbito de programación y tramitar las propuestas correspondientes.
El orden y el momento en que se emiten los espacios son otra cuestión. La LOREG dispone que la junta competente tenga en cuenta las preferencias de las formaciones en función de sus votos en las elecciones equivalentes anteriores.
El hito inmediato es la reunión estatal del 4 de noviembre. Después, la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión deberá llegar a la JEC, mientras las juntas territoriales tramitan los repartos que reciben por delegación. La instrucción publicada el 29 de octubre marca así el mapa de responsabilidades para las elecciones del 29 de noviembre: la JEC conserva el ámbito estatal y las juntas provinciales se ocupan de la programación regional delimitada en el texto.