La Orden APA/1145/2026 establece las condiciones para retirar aceite de oliva del mercado durante la campaña 2026/2027. La medida no se activa automáticamente por la publicación de la norma: solo podrá aplicarse si las existencias iniciales y la producción estimada alcanzan el umbral que fija el propio texto. Agricultura debe concretar en una resolución cuánto producto quedaría afectado y desde qué fecha, antes del 15 de noviembre.

La orden crea un mecanismo para regular la oferta si se confirma una disponibilidad elevada. La campaña empezó el 1 de octubre y terminará el 30 de septiembre de 2027. Su publicación da cobertura al instrumento, pero no significa que ya se haya retirado aceite, ni determina una subida o bajada del precio en tiendas.

El umbral depende de seis campañas anteriores

Para que pueda iniciarse la retirada, la suma de las existencias al comienzo de la campaña y la producción estimada para 2026/2027 debe ser igual o superior al 120% de la media de esa misma suma durante las seis campañas anteriores. La referencia combina dos variables. No basta con que la cosecha prevista sea alta por sí sola, ni la norma establece un volumen único de toneladas que se aplique cada año.

Agricultura publicó como referencia para esta campaña una estimación de producción de 1.602.596 toneladas y unas existencias iniciales de 357.040 toneladas. Sumadas, dan 1.959.636 toneladas entre el aceite disponible al inicio y la producción prevista. Esa cuenta ayuda a entender los recursos que entran en la comparación, pero no confirma por sí misma que se alcance el umbral. Para saberlo hay que compararla con la media de existencias iniciales más producción de las seis campañas anteriores.

La previsión de cosecha es un 23% superior a la de la campaña precedente, y las existencias iniciales superan en un 23,3% las del inicio anterior. Son cifras que explican por qué se ha aprobado la herramienta, pero la condición legal sigue siendo la comparación con el periodo histórico indicado. La orden no permite concluir que la retirada ya esté decidida ni que afecte a una cantidad concreta.

El porcentaje y la fecha llegarán en otra resolución

Si se cumple el umbral, una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios fijará el porcentaje. La norma dispone que se publique en el Boletín Oficial del Estado antes del 15 de noviembre de 2026, junto con la fecha de comienzo de la retirada. Por tanto, la orden ministerial no fija ahora un porcentaje único aplicable a todas las almazaras.

El cálculo de esa cantidad utiliza otra referencia. La orden define los recursos estimados como la suma de las existencias iniciales, la producción y las importaciones medias de las seis últimas campañas. El volumen que se retire se calculará considerando la diferencia entre esos recursos y el 120% de la media de los dos valores más altos de comercialización de esas seis campañas. En cualquier caso, el porcentaje no podrá superar el 20% de la producción estimada.

El límite es un máximo, no una obligación de retirar el 20%. El porcentaje concreto depende de la resolución y de la aplicación de la fórmula prevista. La norma también permite modificar después la resolución si los resultados del almacenamiento y su efecto sobre la estabilización del mercado lo aconsejan. Esa posibilidad no equivale a una cifra ya revisada ni a una decisión tomada antes de conocer el resultado.

Qué operadores almacenarían el aceite

La retirada corresponde a las almazaras productoras de aceite de oliva. El operador afectado deberá almacenar la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje a su producción mensual declarada durante la campaña. La almazara puede utilizar instalaciones propias o ajenas y elegir la categoría de aceite a la que se aplicaría la norma.

El producto permanecerá retirado hasta la campaña de comercialización siguiente y deberá figurar como almacenado en las declaraciones mensuales del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas. La norma se aplica en las comunidades autónomas que cuenten con instalaciones y operadores elegibles. No convierte a supermercados ni a tiendas minoristas en responsables directos de guardar aceite.

Las comunidades autónomas realizarán controles oficiales para comprobar el cumplimiento. El Ministerio preparará, en coordinación con ellas, un plan de control. Estos pasos distinguen la regla general de una instrucción operativa para cada empresa: la cantidad y la fecha se concretarán cuando se publique la resolución correspondiente.

Cómo se revisará el efecto de la medida

A partir del 31 de diciembre de 2026, Agricultura revisará las estimaciones de producción y determinará si se cumplen las condiciones de la orden. También evaluará el impacto sobre la demanda y el precio del mercado del aceite, así como la contribución de la retirada a la estabilidad. Con ese análisis podrá ajustar a la baja la cantidad afectada mediante una nueva resolución.

La revisión posterior importa porque la cosecha y los recursos disponibles son estimaciones que pueden actualizarse. La norma prevé que el mecanismo responda a las condiciones reales de la campaña, no que una cifra fijada al comienzo permanezca invariable. El calendario, por tanto, incluye una primera resolución antes del 15 de noviembre y una evaluación de resultados desde el cierre de diciembre.

Para consumidores y productores, lo confirmado es el marco de actuación, el umbral de activación, el límite máximo del 20% y el almacenamiento hasta la campaña siguiente. La orden no permite anticipar el precio final del aceite ni cuánto producto se retirará. Esas respuestas dependen de que se cumpla el umbral y de las decisiones posteriores de Agricultura. La próxima referencia concreta será la resolución que fije el porcentaje y el comienzo, si se activa el mecanismo.